La firma del Protocolo de Nagoya por parte de Ecuador, su eventual
ratificación y la promulgación del reglamento de acceso a los recursos
genéticos son una violación a la Constitución, porque se establecen las
bases jurídicas para poner en venta y reconocer monopolios sobre la
biodiversidad y los conocimientos de los pueblos que han protegido,
usado y creado esa biodiversidad. La mercantilización, el control
monopólico y la aplicación de derechos de propiedad intelectual, sobre
la biodiversidad y los conocimientos tradicionales vía contratos u otros
mecanismos jurídicos que limiten el libre flujo de la biodiversidad y
los conocimientos, están expresamente prohibidos por nuestra
Constitución.
En abril del 2011 el Ecuador suscribió el Protocolo de Nagoya sobre
acceso y participación justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, y espera su
ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
El incluir en nuestro sistema jurídico instrumentos que posibiliten que
una empresa transnacional a través de un contrato pueda acceder de
manera monopólica y excluyente a nuestra biodiversidad y a los
conocimientos tradicionales para desarrollar cosméticos, medicinas,
aditivos alimenticios o cualquier otro producto; que lo patente o
aplique cualquier otra forma de propiedad intelectual que limite el uso
de esa biodiversidad / conocimientos ancestrales, aun cuando haya alguna
forma de repartición de beneficios, es una violación de los derechos
colectivos de los pueblos y de la naturaleza.
¿QUE ÉS ES EL PROTOCOLO DE NAGOYA?
El Protocolo de Nagoya establece que los países deben facilitar el
acceso a la biodiversidad (llamada aquí recursos genéticos) y a los
conocimientos tradicionales asociados, a terceros países, siempre y
cuando esto se haga bajo términos mutuamente acordados y que se comparta
de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de su uso,
los mismos que pueden ser monetarios o no monetarios.
El acceso se lleva a cabo a través de permisos otorgados por la
autoridad nacional, otorgando ciertos derechos a quienes acceden a la
biodiversidad y los conocimientos tradicionales, para lo cual el país
debe regular las condiciones en las que se da la participación en los
beneficios que surgieran del acceso a la biodiversidad, y su relación
con los derechos de propiedad intelectual (Art.6.3.g.ii del Protocolo).
¿POR QUE ES INCOSTITUCIONAL?
El Protocolo de Nagoya debe ser analizado a la luz de nuestra
Constitución, que sin ninguna ambigüedad y sin establecer ningún tipo de
excepciones dice que la biodiversidad y los conocimientos tradicionales
asociados a la biodiversidad, no podrá ser objeto de apropiación.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre(…) los recursos genéticos
que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad. (Art. 322)
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. (Art. 57.12)
Posteriormente señala que no se podrá otorgar ningún tipo de derechos
(por ejemplo los derechos que se desprenden de un contrato), incluidos
los de propiedad intelectual (como patentes, marcas, indicadores
geográficos, secretos comerciales u otros sistemas sui generis que se
desarrollen en el futuro) sobre la biodiversidad.
Art. 404.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos
los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados,
obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la
biodiversidad nacional.
Adicionalmente la Constitución garantiza la libre circulación de semillas (Art. 281.6) y el derecho de…
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan
el buen vivir (Art. 74).
Aunque el Protocolo de Nagoya aun no entra aun en vigencia, el Estado
Ecuatoriano a finales del 2011 reglamentó el acceso a los recursos
genéticos. Lo hizo a través del Decreto 905 de la Función Ejecutiva, se
expidió el “Reglamento Nacional al Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos en aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad
Andina”.
En el se establece las condiciones contractuales, con participación
justa y equitativa de los beneficios que se obtengan, transferencia de
tecnología y aplicación del concepto de consentimiento fundamentado
previo por parte del Estado. Señaló además que el Ministerio del
Ambiente es la autoridad nacional competente, lo que equivale a decir
que el Estado da el consentimiento en cualquier caso. Es decir, se
incluiría un proceso de autorizaciones y de contratos, que estarían
generando derechos (exclusivos) por parte de terceros sobre los
conocimientos y esa biodiversidad, excluyendo su uso a otros, y por lo
mismo, contrariando la Constitución del Ecuador en los artículos antes
mencionados.
Aunque en las limitaciones dice que…
El Estado ecuatoriano no reconocerá ningún derecho, incluidos los de
propiedad intelectual sobre productos derivados o sintetizados obtenidos
a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad
nacional. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos
colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad
(Art. 4)
En la práctica si está reconociendo derechos, a través de la figura del
contrato; y aunque el Estado Ecuatoriano no reconozca derechos de
propiedad intelectual sobre la biodiversidad en el país, nada puede
hacer para que no se otorguen patentes (u otra forma de propiedad
intelectual) fuera de las fronteras nacionales.
Por otro lado, el reglamento lista los aspectos que obligatoriamente
debe contener el contrato de acceso, entre los que se incluye la
propiedad intelectual (Art 30. 15), y cláusulas de confidencialidad (Ar.
30.16), lo que resulta sorprendente si se analiza a la luz del Art. 4
del mismo reglamento.
La regulación se la hizo en aplicación de la Decisión Andina 391 que fue
adoptada en el año 1996, pero que entra en contradicción con la actual
Constitución del Ecuador, como se verá más adelante. ¿Qué hacer en ese
caso?. La respuesta la da la propia Constitución.
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales… (Art. 425).
Además , la Constitución señala en su disposición derogatoria que
“Se deroga …. toda norma contraria a esta Constitución. El resto del
ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a
la Constitución.”
CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas no queda ninguna duda que la firma del
Protocolo de Nagoya, su eventual ratificación y la promulgación del
reglamento de acceso a los recursos genéticos son una violación a la
Constitución, porque se establecen las bases jurídicas para poner en
venta y reconocer monopolios sobre la biodiversidad y los conocimientos
de los pueblos que han protegido, usado y creado esa biodiversidad.
La mercantilización, el control monopólico y la aplicación de derechos
de propiedad intelectual, sobre la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales vía contratos u otros mecanismos jurídicos que limiten el
libre flujo de la biodiversidad y los conocimientos, están expresamente
prohibidos por nuestra Constitución.
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