La entidad de control de las finanzas públicas encontró que en la zona de influencia del páramo de Santurbán
existen títulos mineros en etapa de exploración con un claro
desconocimiento de la prohibición para adelantar ese tipo de actividades
en ecosistemas de páramo.
Según los análisis efectuados por este ente de control, la extracción de rocas,
la realización de túneles y galerías, la dilución de metales pesados,
derivados de los procesos de exploración minera generan eventos de
riesgos de afectación al medio ambiente y contaminación a las corrientes
hídricas, dice el informe de prensa.
Existen datos preocupantes sobre la liberación de arsénico
en ciertos puntos de las zonas afectadas por actividades mineras,
presencia acusada de elementos y sustancias como el hierro, el sodio,
sulfatos y arsénico, advierte el informe.
La contraloría General
de la República hizo esta nueva alerta sobre el Páramo de Santurbán en
un control de advertencia sobre los riesgos de daño ambiental y pérdida de recursos naturales de la Nación
por las deficiencias en los procesos de planificación ambiental y
delimitación de los ecosistemas de páramo del país, así como la ausencia
de medidas eficaces para su protección.
Destaca el informe que en la función de advertencia,
suscrita por la vicecontralora General de la República, Ligia Helena
Borrero Restrepo, se dice que hay un aumento de las afectaciones sobre
estos ecosistemas debido a las deficientes acciones adelantadas por
parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las
Corporaciones Autónomas Regionales, el Instituto de Investigaciones en
Recursos Biológicos Alexander von Humbold, el ministerio de Minas y
Energía y la Agencia Nacional de Minería para lograr una delimitación,
planificación y conservación ambiental oportuna y efectiva de dichos
territorios.
Precisa el informe de prensa que
para la contraloría las restricciones establecidas para el desarrollo de
actividades en ecosistema de páramos no tendrán efectos reales sobre el
uso del suelo a nivel rural en la medida que no se establezca un
instrumento de control que garantice efectivamente la incorporación de
los páramos como determinantes del ordenamiento territorial, conforme se
dispone en el artículo 10º de la Ley 388 de 1997.
Expresó preocupación por la expedición del Decreto 934 de 2013
que prohíbe a los departamentos y municipios introducir cualquier
restricción a la minería en sus POT (Plan de Ordenamiento Territorial),
asegurando que es la Nación la encargada de definir el uso del subsuelo,
ignorando los impactos que se generan sobre el suelo, la autonomía de
los entes territoriales y la facultad que tienen los municipios de
reglamentar los usos del suelo y defender su patrimonio ecológico.
En cuanto a la presencia de páramos
en áreas protegidas, la entidad de control expresó que para aquellos
páramos que se encuentran cobijados bajo la figura de Distrito de Manejo
Integrado (DMI), es difícil garantizar una conservación totalmente
efectiva, puesto que allí pueden permitirse actividades mineras y
agropecuarias con algunas restricciones.
Similar situación se puede presentar con los Parques Naturales Regionales
(PNR), debido a la posibilidad de realizar sustracciones o cambiar de
categoría, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Por esta razón,
es necesario zonificar y ordenar estas áreas, establecer su régimen de
usos. Además, teniendo en cuenta el grave impacto que ocasiona la
minería, para la contraloría General esta actividad no debería
permitirse en áreas protegidas y en ecosistemas estratégicos.
Frente a la declaratoria de los ecosistemas de páramos
como zonas excluidas para la realización de cualquier tipo de actividad
minera, se encontró que la gran dificultad para cumplir adecuadamente
con dicha restricción radica en la precisión que se debe alcanzar para
la delimitación de estos ecosistemas.
Segú el informe, la contraloría llamó la atención por la falta de adopción de la cartografía oficial de páramos a escala 1:100.000 que
adicionaría aproximadamente 900.000 nuevas hectáreas a los complejos de
páramos, es decir, que representaría un aumento del 30% de la
cobertura de los páramos, principalmente a los complejos de Belmira y
Miraflores, con un incremento de superficie aproximado de 880% y 590%,
respectivamente, y que formalizaría la existencia de unos nuevos
complejos de páramo como Sonsón (Antioquía y Caldas) y Altiplano
Cundiboyacense (Cundinamarca y Boyacá).
La
contraloría General considera que el retraso en la delimitación de los
ecosistemas de páramo, ha incidido en forma negativa en la consolidación
de la protección de los ecosistemas de páramo y en el avance de lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo con
respecto al proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del
régimen de usos de estos ecosistemas que corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros
Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales.
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