Según información de la Consejería de Medio Ambiente, recogida por
Europa Press, se ha modificado la resolución de la Dirección General de
Medio Ambiente emitida el 30 de abril de 2008, por la que se otorga
Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que
conforman el proyecto 'Planta de cogeneración de ciclo combinado de gas
natural, con una capacidad de 252 MW de potencia térmica y 83 MW de
potencia eléctrica', ubicada en Torrelavega y cuyo titular es Sniace.
En la resolución, Medio Ambiente se remite al Real Decreto
430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre
limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se
fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la
atmósfera de las refinerías de petróleo.
Igualmente ha considerado el Decreto 833/1975 que desarrolla la
Ley 38/1975 de Protección del Ambiente Atmosférico; y el 'Reference
document on best available techniques for large combustion plants' de
julio de 2006.
Con estas bases y teniendo en cuenta el contenido en oxigeno
recogido en las mediciones --tanto reglamentarias como autocontroles--
de emisión de contaminantes a la atmósfera realizadas para los dos focos
de emisión de la empresa, así como el informe técnico de la Sección de
Autorizaciones e Incentivos Ambientales, la Dirección General de Medio
Ambiente acordó el 13 de diciembre iniciar el procedimiento de
modificación de oficio de la AAI otorgada el 30 de abril de 2008 a la
citada planta de cogeneración.
En cuanto a la modificación de oficio de la AAI, se contemplan
varios supuestos recogidos en las leyes de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación y de Control Ambiental Integrado de
Cantabria. En entre dichos supuestos se encuentra el dar cumplimiento a
la legislación de aplicación a la instalación, por lo que se trata de
uno de los supuestos en los que la Autorización Ambiental Integrada
podrá ser modificada de oficio.
Esta resolución se ha comunicado a la empresa, a la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Torrelavega, Asociación de
Vecinos Besaya, Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de
Cantabria (ARCA), Asamblea Ciudadana por Torrelavega, Asociación de
Amigos y Compañeros de Emaus, CC.OO. y a los Servicios de Impacto y
Autorizaciones Ambientales y de Prevención y Control de la
Contaminación.
Contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el
consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de su publicación. En el caso de otras administraciones
públicas, podrán interponer requerimiento previo ante el Gobierno de
Cantabria en el plazo de dos meses o recurso contencioso-administrativo
en el mismo plazo. Si no se interpone recurso en el plazo citado, la
resolución será firme.
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