Uno
de los problemas que tenía el mercado del reciclaje y que se
tenía que resolver era la distinción entre residuos, subproductos y
materias primas, ya que faltaban criterios legales para determinar
cuándo cada tipo de material recuperado dejaba de ser un residuo y
podía tratarse como materia prima. Afortunadamente, para dar
respuesta a este problema se ha aprobado la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados (Ley 22/2011 de 28 de julio).
ECOticias.
Siguiendo las pautas de esta Directiva marco de residuos, en
esta nueva legislación estatal se introducen artículos específicos
dedicados a los conceptos de subproducto y de fin de la condición de
residuo, y se establecen las condiciones que debe cumplir un residuo
para considerarse un subproducto o para perder su condición de residuo.
En el caso del subproducto debe ser una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, pero que luego va a ser utilizado ulteriormente sin tener que someterse a una transformación distinta de la práctica habitual y que no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Asimismo, se ha legislado sobre los casos en que pueda ocurrir el fin de la condición de residuo, lo que quiere decir que determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrá dejar de ser considerado residuo, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada normativa, como puede ser que las sustancias u objetos resultantes se usen para finalidades específicas, que exista un mercado y que no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
La consideración de un material recuperado como subproducto deberá ser evaluado por la Comisión de Coordinación en material de residuos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y posteriormente la Comisión deberá proponer su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente.
El objetivo de fijar normas sobre el fin de la condición de residuo y de la consideración como subproducto que prevé la Directiva marco de residuos y la actual legislación española es estimular los mercados de reciclado de la UE. Esta medida facilitará la seguridad jurídica y unas reglas de juego equitativas, eliminará cargas administrativas innecesarias en los sectores de la recuperación y del reciclado, y contribuirá al abastecimiento de materias primas "recuperadas" limpias y seguras para las industrias europeas.
En el caso del subproducto debe ser una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, pero que luego va a ser utilizado ulteriormente sin tener que someterse a una transformación distinta de la práctica habitual y que no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Asimismo, se ha legislado sobre los casos en que pueda ocurrir el fin de la condición de residuo, lo que quiere decir que determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrá dejar de ser considerado residuo, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada normativa, como puede ser que las sustancias u objetos resultantes se usen para finalidades específicas, que exista un mercado y que no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
La consideración de un material recuperado como subproducto deberá ser evaluado por la Comisión de Coordinación en material de residuos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y posteriormente la Comisión deberá proponer su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente.
El objetivo de fijar normas sobre el fin de la condición de residuo y de la consideración como subproducto que prevé la Directiva marco de residuos y la actual legislación española es estimular los mercados de reciclado de la UE. Esta medida facilitará la seguridad jurídica y unas reglas de juego equitativas, eliminará cargas administrativas innecesarias en los sectores de la recuperación y del reciclado, y contribuirá al abastecimiento de materias primas "recuperadas" limpias y seguras para las industrias europeas.
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