miércoles, 25 de enero de 2012

Los derechos de la naturaleza y el cambio climático

La Constitución Política del Ecuador reconoció el 2008 los derechos de la naturaleza. Así mismo, la Asamblea General de la Conferencia Mundial de los Pueblos Sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra presentó en el año 2010 la Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra. Aunque la tendencia de reconocer los derechos de la naturaleza sigue vigente en Latinoamérica, esta perspectiva todavía no termina por ser asimilada pero da luces sobre nuevas perspectivas y formas de dar respuestas ante fenómenos globales como el cambio climático.
 Rodrigo Arce. 
La raíz de esta discusión es que por definición el Derecho corresponde al hombre en tanto persona. Los derechos generan a su vez obligaciones y definen una relación de exigibilidad y de cumplimiento. Como la naturaleza no es persona entonces sólo podría ser objeto del derecho más no sujeto de derecho. Con esta premisa supuestamente el debate había llegado a su fin pero tanto por los impactos del cambio climático como por la propia evolución del pensamiento jurídico el tema ha vuelto a aparecer y ahora con mucho mayor fuerza.
Más allá de las historias de santos cristianos que trataban fraternalmente a los animales, también se conoce que en pueblos indígenas los animales son personas, los cerros son personas e incluso las granizadas son personas. Incluso para los budistas Tibetanos los animales tienen alma. Si para estas culturas los componentes del mundo biofísico son personas entonces para estas culturas aplicaría el concepto de los derechos de la naturaleza. La pregunta es: ¿sólo para estas culturas? Hay que tener presente que desde el propio Derecho se ha creado una figura artificial denominada la persona jurídica que en sentido estricto no es una persona aunque esté conformada por personas con capacidad de tomar decisiones. El concepto de persona jurídica se ha creado con fines patrimoniales y en la relación hombre-naturaleza la pregunta entonces es ¿quién posee a quién? ¿O se trata acaso de no referir a una relación de dominio o de propiedad sino de convivencia?
Revisando la literatura uno encuentra que en el Derecho el tema no es nuevo. Christopher Stone profesor de la Universidad del Sur de California mostró la necesidad de reflexionar sobre la forma en que el ser humano se relaciona con la Naturaleza y habló del derecho de los árboles. El profesor Stone planteó que los árboles deberían tener derecho a representación legal y cuando sean objeto de daño también deberían tener derecho a la reparación. En la teoría de Stone, el medio no existe para el hombre pero puede ser que el hombre exista para el ambiente (Molina, 2008).
Sánchez (2008) cuestiona el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: “Debemos precisar que la naturaleza no tiene las propiedades de las personas morales que justificaría la titularidad de derechos subjetivos, esto es, no tiene capacidad para elegir y materializar planes de vida, no puede adoptar decisiones, no tiene autoconciencia como ser independiente y separado. Esto nos lleva a concluir que quienes gozarán de los derechos de la naturaleza son los seres humanos mismos”.

En esta misma perspectiva Ruiz (2008) se pregunta: ¿Se da solución al problema del irrespeto, estableciendo “derechos” de la naturaleza? ¿Puede esta ser sujeto de derechos y de las correspondientes obligaciones? Para el autor:
“Una cosa es normar la obligación de las personas humanas de respetar la naturaleza; otra es establecer “derechos” de la naturaleza”. En su perspectiva no es un tema de derechos sino de educación: “Sin la corrección de las causas del irrespeto habrá solo declaración, no solución. La corrección pasa por una educación humana integral”.
Por su parte, Acosta (2008) en el entendimiento de la perspectiva del desarrollo sustentable que reconoce la relación intrínseca del hombre con la naturaleza implica reconocer que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos: “Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal”.
Afirma Gudynas (2011) que “la Naturaleza debería ser protegida no porque sea un sujeto, sino porque es lo correcto; es la extensión de una compasión moral hacia el entorno, es el reconocimiento de sus valores intrínsecos independientes de la valoración que otorgan los seres humanos”.
Esta tesis liderada por Ecuador ahora también tiene defensores en Alemania, Suiza y Francia. Como afirma Cartay (2008): “El cambio que se propone es hacer de la Naturaleza, tradicionalmente considerada como objeto de derecho, sometida a todo tipo de explotación, un sujeto de derecho; pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción biocéntrica o ecocéntrica; se trata, en fin, de un cambio de perspectiva”.
Afirma Martínez (2008): “El reconocimiento de los derechos de la naturaleza plantea simultáneamente el tema de titularidad y la tutela. La titularidad tiene que ver con la condición de ser sujeto de derechos propios, y tutela con quien representa o hace aplicables los mismos. Esto plantea un cambio de visión, pues la naturaleza ya no sería un objeto que puede ser propiedad de las personas, sino un sujeto con derechos propios”. Complementa la autora que: “el sistema de tutela de los derechos de la Naturaleza puede y debe ser compartida entre los individuos y colectividades que tienen derecho a interponer acciones en defensa de la naturaleza, y con la existencia de una institución del Estado especializada que ejerza el patrocinio público de los derechos de la Naturaleza”.
Recuperar la discusión sobre los derechos de la naturaleza en momentos en que la economía ejerce nuevas presiones para la extracción de recursos naturales puede parecer hereje e inoportuno. No obstante, el desarrollo responsable de las industrias extractivas exige resignificar las relaciones entre economía y valores sociales y ambientales. Los derechos de la naturaleza constituyen un llamado de atención sobre la necesidad de establecer un nuevo pacto de convivencia entre los seres humanos, la naturaleza y el cosmos. Quebrar esta relación no sólo es incoherente sino insostenible.
Frente a las perspectivas del cambio climático urge analizar si la forma más efectiva de estabilizar las concentraciones de carbono procede únicamente del derecho, de la educación, la comunicación, de los mecanismos de mercado, o de una estrategia que pondere cada uno de estos factores y reconozca las necesarias interacciones y complementariedades. Si la raíz del cambio climático está en el modelo civilizatorio, la pregunta de fondo es: ¿Qué es lo que tenemos que hacer para que efectivamente podamos revisar nuestro estilos de vida, de consumo y de entender y sentir el buen vivir? Abordar el tema de los derechos de la naturaleza, más allá de las doctrinas, es una nueva oportunidad para reencontrarnos con nuestra esencia profunda y la conexión eterna entre materia y energía en todo el universo.

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