La
Constitución Política del Ecuador reconoció el 2008 los derechos de la
naturaleza. Así mismo, la Asamblea General de la Conferencia Mundial de
los Pueblos Sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra
presentó en el año 2010 la Declaración Universal de Derechos de la Madre
Tierra. Aunque la tendencia de reconocer los derechos de la naturaleza
sigue vigente en Latinoamérica, esta perspectiva todavía no termina por
ser asimilada pero da luces sobre nuevas perspectivas y formas de dar
respuestas ante fenómenos globales como el cambio climático.
Rodrigo Arce.
La raíz de esta discusión es que por definición el Derecho
corresponde al hombre en tanto persona. Los derechos generan a su vez
obligaciones y definen una relación de exigibilidad y de cumplimiento.
Como la naturaleza no es persona entonces sólo podría ser objeto del
derecho más no sujeto de derecho. Con esta premisa supuestamente el
debate había llegado a su fin pero tanto por los impactos del cambio
climático como por la propia evolución del pensamiento jurídico el tema
ha vuelto a aparecer y ahora con mucho mayor fuerza.
Más allá de las historias de santos cristianos que trataban
fraternalmente a los animales, también se conoce que en pueblos
indígenas los animales son personas, los cerros son personas e incluso
las granizadas son personas. Incluso para los budistas Tibetanos los
animales tienen alma. Si para estas culturas los componentes del mundo
biofísico son personas entonces para estas culturas aplicaría el
concepto de los derechos de la naturaleza. La pregunta es: ¿sólo para
estas culturas? Hay que tener presente que desde el propio Derecho se ha
creado una figura artificial denominada la persona jurídica que en
sentido estricto no es una persona aunque esté conformada por personas
con capacidad de tomar decisiones. El concepto de persona jurídica se ha
creado con fines patrimoniales y en la relación hombre-naturaleza la
pregunta entonces es ¿quién posee a quién? ¿O se trata acaso de no
referir a una relación de dominio o de propiedad sino de convivencia?
Revisando la literatura uno encuentra que en el Derecho el tema no es
nuevo. Christopher Stone profesor de la Universidad del Sur de
California mostró la necesidad de reflexionar sobre la forma en que el
ser humano se relaciona con la Naturaleza y habló del derecho de los
árboles. El profesor Stone planteó que los árboles deberían tener
derecho a representación legal y cuando sean objeto de daño también
deberían tener derecho a la reparación. En la teoría de Stone, el medio
no existe para el hombre pero puede ser que el hombre exista para el
ambiente (Molina, 2008).
Sánchez (2008) cuestiona el reconocimiento de la naturaleza como
sujeto de derechos: “Debemos precisar que la naturaleza no tiene las
propiedades de las personas morales que justificaría la titularidad de
derechos subjetivos, esto es, no tiene capacidad para elegir y
materializar planes de vida, no puede adoptar decisiones, no tiene
autoconciencia como ser independiente y separado. Esto nos lleva a
concluir que quienes gozarán de los derechos de la naturaleza son los
seres humanos mismos”.
En esta misma perspectiva Ruiz (2008) se pregunta: ¿Se da solución al problema del irrespeto, estableciendo “derechos” de la naturaleza? ¿Puede esta ser sujeto de derechos y de las correspondientes obligaciones? Para el autor:
“Una cosa es normar la obligación de las personas humanas de respetar la naturaleza; otra es establecer “derechos” de la naturaleza”. En su perspectiva no es un tema de derechos sino de educación: “Sin la corrección de las causas del irrespeto habrá solo declaración, no solución. La corrección pasa por una educación humana integral”.
Por su parte, Acosta (2008) en el entendimiento de la perspectiva del desarrollo sustentable que reconoce la relación intrínseca del hombre con la naturaleza implica reconocer que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos: “Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal”.
Afirma Gudynas (2011) que “la Naturaleza debería ser protegida no porque sea un sujeto, sino porque es lo correcto; es la extensión de una compasión moral hacia el entorno, es el reconocimiento de sus valores intrínsecos independientes de la valoración que otorgan los seres humanos”.
Esta tesis liderada por Ecuador ahora también tiene defensores en Alemania, Suiza y Francia. Como afirma Cartay (2008): “El cambio que se propone es hacer de la Naturaleza, tradicionalmente considerada como objeto de derecho, sometida a todo tipo de explotación, un sujeto de derecho; pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción biocéntrica o ecocéntrica; se trata, en fin, de un cambio de perspectiva”.
En esta misma perspectiva Ruiz (2008) se pregunta: ¿Se da solución al problema del irrespeto, estableciendo “derechos” de la naturaleza? ¿Puede esta ser sujeto de derechos y de las correspondientes obligaciones? Para el autor:
“Una cosa es normar la obligación de las personas humanas de respetar la naturaleza; otra es establecer “derechos” de la naturaleza”. En su perspectiva no es un tema de derechos sino de educación: “Sin la corrección de las causas del irrespeto habrá solo declaración, no solución. La corrección pasa por una educación humana integral”.
Por su parte, Acosta (2008) en el entendimiento de la perspectiva del desarrollo sustentable que reconoce la relación intrínseca del hombre con la naturaleza implica reconocer que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos: “Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal”.
Afirma Gudynas (2011) que “la Naturaleza debería ser protegida no porque sea un sujeto, sino porque es lo correcto; es la extensión de una compasión moral hacia el entorno, es el reconocimiento de sus valores intrínsecos independientes de la valoración que otorgan los seres humanos”.
Esta tesis liderada por Ecuador ahora también tiene defensores en Alemania, Suiza y Francia. Como afirma Cartay (2008): “El cambio que se propone es hacer de la Naturaleza, tradicionalmente considerada como objeto de derecho, sometida a todo tipo de explotación, un sujeto de derecho; pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción biocéntrica o ecocéntrica; se trata, en fin, de un cambio de perspectiva”.
Afirma Martínez (2008): “El reconocimiento de los derechos de la
naturaleza plantea simultáneamente el tema de titularidad y la tutela.
La titularidad tiene que ver con la condición de ser sujeto de derechos
propios, y tutela con quien representa o hace aplicables los mismos.
Esto plantea un cambio de visión, pues la naturaleza ya no sería un
objeto que puede ser propiedad de las personas, sino un sujeto con
derechos propios”. Complementa la autora que: “el sistema de tutela de
los derechos de la Naturaleza puede y debe ser compartida entre los
individuos y colectividades que tienen derecho a interponer acciones en
defensa de la naturaleza, y con la existencia de una institución del
Estado especializada que ejerza el patrocinio público de los derechos de
la Naturaleza”.
Recuperar la discusión sobre los derechos de la naturaleza en momentos en que la economía ejerce nuevas presiones para la extracción de recursos naturales puede parecer hereje e inoportuno. No obstante, el desarrollo responsable de las industrias extractivas exige resignificar las relaciones entre economía y valores sociales y ambientales. Los derechos de la naturaleza constituyen un llamado de atención sobre la necesidad de establecer un nuevo pacto de convivencia entre los seres humanos, la naturaleza y el cosmos. Quebrar esta relación no sólo es incoherente sino insostenible.
Recuperar la discusión sobre los derechos de la naturaleza en momentos en que la economía ejerce nuevas presiones para la extracción de recursos naturales puede parecer hereje e inoportuno. No obstante, el desarrollo responsable de las industrias extractivas exige resignificar las relaciones entre economía y valores sociales y ambientales. Los derechos de la naturaleza constituyen un llamado de atención sobre la necesidad de establecer un nuevo pacto de convivencia entre los seres humanos, la naturaleza y el cosmos. Quebrar esta relación no sólo es incoherente sino insostenible.
Frente a las perspectivas del cambio climático urge analizar si la
forma más efectiva de estabilizar las concentraciones de carbono procede
únicamente del derecho, de la educación, la comunicación, de los
mecanismos de mercado, o de una estrategia que pondere cada uno de estos
factores y reconozca las necesarias interacciones y
complementariedades. Si la raíz del cambio climático está en el modelo
civilizatorio, la pregunta de fondo es: ¿Qué es lo que tenemos que hacer
para que efectivamente podamos revisar nuestro estilos de vida, de
consumo y de entender y sentir el buen vivir? Abordar el tema de los
derechos de la naturaleza, más allá de las doctrinas, es una nueva
oportunidad para reencontrarnos con nuestra esencia profunda y la
conexión eterna entre materia y energía en todo el universo.
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