El Consejo de
Gobierno ha expresado así su criterio favorable a la toma en
consideración de esa Proposición, porque la modificación propuesta
establece excepciones a la prohibición de explotaciones mineras en los
espacios naturales protegidos
ECOticias.
El Consejo de Gobierno vasco ha acordado este martes la toma en
consideración de la Proposición de Ley formulada por los grupos
parlamentarios Socialistas Vascos y Popular Vasco, de modificación de la
Ley 16/1994, de 30 junio, de Conservación de la Naturaleza del País
Vasco, para regular con garantías ambientales las explotaciones mineras
en espacios naturales protegidos.
El Consejo de Gobierno ha expresado así su criterio favorable a la
toma en consideración de esa Proposición, porque la modificación
propuesta establece excepciones a la prohibición de explotaciones
mineras en los espacios naturales protegidos, siempre con la exigencia
de una evaluación de impacto ambiental previa, lo que permite armonizar
la protección del medio ambiente con la explotación de los recursos
económicos.
La Proposición establecía que dentro de los límites de los
espacios naturales protegidos no podrá llevarse a cabo explotación
minera a cielo abierto, salvo en el caso de que no suponga la
transformación permanente de la superficie original de los mismos, para
lo cual se garantizará una reposición del terreno con la misma identidad
geométrica y valores ambientales equivalentes a los preexistentes.
Según dicho texto, las explotaciones subterráneas que se realicen
dentro de los límites de los espacios naturales protegidos deberán
ubicar las instalaciones de tratamiento y demás elementos auxiliares
fuera de los límites del espacio natural protegido, y en terrenos que
deberán obtener calificación urbanística apta para las labores
extractivas.
En todo caso, los proyectos para actividades extractivas en
espacios naturales protegidos, tanto a cielo abierto como subterráneas,
se someterán en su integridad, es decir, tanto las labores extractivas
como las instalaciones, a la preceptiva evaluación de impacto ambiental
individualizada.
Los instrumentos de ordenación y de uso y gestión de los espacios
naturales protegidos podrán limitar la actividad extractiva, tanto a
cielo abierto como subterránea, motivándolo adecuadamente la
incompatibilidad de la misma con los valores medioambientales y
criterios de protección de dichos espacios.
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