No obstante,
son de aplicación los requisitos de respetar, en todo caso, la obtención
de una rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el
mercado de capitales (art. 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico).
ECOticias
Tras las recientes declaraciones del Ministerio de Industria sobre un posible recorte de primas a las energías renovables,
alentado por las compañías eléctricas que aluden a resoluciones del
Tribunal Supremo avalando la retroactividad, Protermosolar manifiesta:
En primer lugar, lo peligrosas e irresponsables que
pueden resultar para el conjunto del país las justificaciones genéricas a
la retroactividad en unos momentos en los que se necesita transmitir
confianza a los mercados sobre la seriedad de España.
En segundo lugar, y en relación con las sentencias
del Tribunal Supremo que avalan, sólo en apariencia, una posible
reducción retroactiva de las primas:
1. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en
diversas sentencias parece avalar una reducción de la remuneración
(primas/tarifas) por considerar que dicho supuesto sería retroactivo en
grado mínimo (retroactividad “impropia”); es decir que no afectaría a
derechos consolidados.
No obstante, son de aplicación los requisitos de respetar, en todo caso, la obtención de una rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales (art. 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico). La retroactividad sería “impropia” sólo si afecta a expectativas, pero inadmisible y de grado máximo en caso de afectar a derechos consolidados.
Adicionalmente, el Tribunal Supremo nunca se ha pronunciado sobre una reducción de las tarifas/primas establecidas para el régimen especial, ya que la reciente sentencia del TS sobre tecnología fotovoltaica no aborda una reducción de tarifas, sino una reducción del número de horas equivalentes anuales y una limitación a 30 años del derecho a percibir la remuneración.
2. Estas sentencias no serían aplicables a las instalaciones de tecnología termosolar, ya que las instalaciones
inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución gozan no ya
de una expectativa, sino de un derecho consolidado a una determinada retribución. Una reducción de la misma constituiría un supuesto de retroactividad en grado máximo, prohibida.
En este sentido, la Resolución individual expedida por el Ministerio de Industria a cada titular de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución es asimilable a un contrato de concesión. La Resoluciones individuales expedidas adicionalmente por el Ministerio a cada titular, en la que acepta la renuncia de éste a verter energía antes de una fecha determinada dentro de cada fase, reitera y concede como un acto propio de la Administración el derecho a la remuneración prevista en el RD 661/2007 durante toda la vida útil de la instalación. Estas resoluciones refuerzan más, si cabe, el carácter cuasi-concesional de las instalaciones termosolares.
En este sentido, la Resolución individual expedida por el Ministerio de Industria a cada titular de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución es asimilable a un contrato de concesión. La Resoluciones individuales expedidas adicionalmente por el Ministerio a cada titular, en la que acepta la renuncia de éste a verter energía antes de una fecha determinada dentro de cada fase, reitera y concede como un acto propio de la Administración el derecho a la remuneración prevista en el RD 661/2007 durante toda la vida útil de la instalación. Estas resoluciones refuerzan más, si cabe, el carácter cuasi-concesional de las instalaciones termosolares.
Además, el RD 1614/2010
otorga, adicionalmente, una expresa protección a futuro de las primas a
percibir por las instalaciones termosolares, ya que el Art. 4 RD
1614/2010 dice expresamente que las revisiones de las tarifas, primas y
límites inferior y superior no afectarán a las instalaciones inscritas
en el Registro de pre-asignación o en el RAIPRE. Esta expresa protección
a futuro tuvo lugar tras una negociación previa entre el Ministerio y
los titulares de las instalaciones, que dio como resultado la expedición
de las resoluciones individuales antes mencionadas como un acto propio
de la Administración. Esta protección se aplica sólo a las instalaciones
termosolares, sin que otras tecnologías disfruten de la misma. Por lo
tanto, una reducción de tarifas/primas respecto a las actualmente previstas constituiría un supuesto de retroactividad prohibida y no amparada por la jurisprudencia del TS, al afectar no a meras expectativas sino a derechos consolidados que se han integrado en el patrimonio de los titulares.
3. Por todo ello, la reducción de la remuneración a
las centrales termosolares daría lugar a acciones contra la
Administración por los titulares de las instalaciones.
- En España: Cuestión de inconstitucionalidad en el momento del
primer acto administrativo de aplicación de la nueva regulación (i.e.,
con la primera liquidación practicada por la Comisión Nacional de la
Energía) así como a una Acción de responsabilidad Patrimonial de la
Administración para reclamar daños y perjuicios por quebrantamiento de
los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, avalado por
jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, cuando la Administración se ampara
en un acto legislativo y no meramente reglamentario, en caso de emplear
tal medio para una reducir las primas.
- En Europa se interpondrían denuncias al Reino de España ante la Comisión Europea por infracción de la normativa comunitaria.
- A nivel de Arbitraje internacional se estaría amparado por el
Tratado de la Carta de la Energía, firmado y ratificado por España, que
protege y blinda las inversiones de los nacionales de los Estados
firmantes en territorio español, ejercitable ante las cortes de
arbitraje UNCITRAL (Naciones Unidas), CIADI (Banco Mundial) y corte de
la Cámara de Comercio de Estocolmo.
Por último, llamar la atención sobre las
referencias del Ministerio de Industria a las supuesta cifra de 70.000
M€ que cobrarían las renovables entre 2012 y 2020.
No sabemos si intencionadamente o por error se confunden todas las
primas del Régimen Especial con las primas a las renovables, que serán
dealrededor de 50.000 M€. Esta cifra, aun siendo elevada, representará
sólo el 15% del coste total del sistema eléctrico durante todos esos
años, está justificada por los compromisos de España ante la Unión
Europea y está permitiendo que las empresas españolas tengan posiciones
de liderazgo ante el enorme mercado de transformación de los sistemas
energéticos mundiales encurso. Efectivamente, existen otras partidas
(85%) sobre las que fijar la atención con mayores posibilidades de
ahorro de costes a los consumidores.
Respecto a las centrales termosolares, señalar que cobraron hasta
2011 el 2% de las recibidas por el Régimen Especial. Además, cuando
estén funcionando en 2014 todas las centrales del Registro, la
termosolar estará en el cuarto lugar del ranking de primas anuales, tras
la fotovoltaica, la eólica y la cogeneración. La termosolar ha tenido
un papel insignificante en el déficit acumulado hasta la fecha y jugará
un papel secundario en este sentido en el futuro. Por tanto,
latermosolar ni ha sido, ni es, ni será la responsable del déficit
tarifario.
Con la tarifa actual las centrales termosolares operan dentro de la
“rentabilidad razonable” reconocida en la Ley del Sector Eléctrico, por
lo que el margen de ahorro, sin entrar en el terreno confiscatorio, es
muy reducido, además de por su pequeño papel en el reparto de primas del
Régimen Especial, como se ha señalado.
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