miércoles, 20 de marzo de 2013

Incentivos a la sostenibilidad medioambiental

Aunque las propuestas de conseguir el mismo objetivo, como se han visto, son varias, la estrategia dominante en la Unión Europea ha sido sin duda alguna la aplicación del conocido principio
 ECOticias.
Prácticamente la totalidad de las actividades económicas implican en mayor o menor medida un impacto ambiental, generando externalidades negativas en otras empresas o en la sociedad en general, lo que conlleva a situaciones que pueden perjudicar al desarrollo económico y social en su conjunto. En los últimos años, el grado de sensibilización ante este tema así como la necesidad de corregir estas externalidades, ha supuesto que la mayoría de los países desarrollados hayan intentado establecer mecanismos correctores al problema. Estos mecanismos correctores encaminados a la internalización de las externalidades,  van desde la regulación directa de los mercados contaminantes, al establecimiento de impuestos pigouvianos destinados a desincentivar la contaminación, pasando por el establecimiento de derechos de contaminación negociables o incluso subvenciones a la producción sostenible.

Aunque las propuestas de conseguir el mismo objetivo, como se han visto, son varias, la estrategia dominante en la Unión Europea ha sido sin duda alguna la aplicación del conocido principio de “quien contamina paga”. Sin embargo, cabe recordar que el Impuesto de Sociedades Español recoge una ayuda indirecta en forma de deducción fiscal para incentivar a aquellas empresas que inviertan en equipos e instalaciones más sostenibles. Lamentablemente, dicha deducción no siempre es totalmente conocida o bien aplicada por las empresas.

En un contexto de crisis es muy importante aprovechar al máximo las oportunidades y los sistemas de ayudas previstos. Por lo tanto, las empresas deben reflexionar si están aprovechando este mecanismo de manera óptima y si lo están aplicando de manera correcta y conforme a la normativa. Como propuesta sencilla e inicial, este análisis se puede resumir en dar respuesta a las siguientes tres cuestiones:

1) ¿Estamos teniendo en cuenta todas las inversiones con derecho a deducción? Las inversiones protectoras del medio ambiente pueden ser de dos tipos. Por un lado están las medidas secundarias, que actúan sobre la contaminación que se genera para tratar de minimizar su impacto, y las primarias, que actúan directamente sobre los sistemas productivos, consiguiendo que éstos sean más sostenibles y disminuyendo el grado de contaminación en origen. Evidentemente las medidas secundarias son más fáciles de detectar. Hablamos de medidas como las inversiones en sistemas de depuración de gases o de aguas, que actúan como un “parche” sobre la contaminación producida y no como una verdadera solución al problema. Sin embargo, la manera más efectiva de contribuir a la disminución ambiental de las actividades económicas suele consistir en medidas primarias, aquellas que no actúan como un mero “parche” sino sobre los sistemas productivos, consiguiendo que el efecto contaminante de la producción sea menor.

Todas aquellas empresas que hayan renovado en los últimos años sus equipos o líneas de producción deberían analizar su relación con el medio ambiente. En la mayoría de los casos estas inversiones se habrán realizado en aras de mejorar la eficiencia productiva, y quizás por ello los efectos en el impacto ambiental pasen desapercibidos. Con relativa frecuencia, lo que en principio la empresa ha considerado como una mera adquisición de activos necesaria por la obsolescencia de los anteriores, cumple además los requisitos de medida primaria que reduce el impacto ambiental, y por lo tanto, debidamente justificada, puede obtener el certificado de convalidación necesario para poder aplicarse la deducción correspondiente. A diferencia de las medidas secundarias, donde la única motivación es ambiental, la inversión en medidas primarias puede llevarse a cabo por otro tipo de razones que hacen que su co‑finalidad ambiental no sea tenida en cuenta. Se pierde así una importante oportunidad de ahorro.

2) ¿Hemos aprovechado al máximo las inversiones que hemos realizado en estos años? Durante 2011 la Dirección General de Tributos aclaró que en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2011, se podían incluir las deducciones por inversiones puestas en marcha desde 2001. Por lo tanto, se puede encontrar una importante vía de mejora del resultado de la empresa después de impuestos, analizando si este incentivo ha sido aplicado de manera correcta en los ejercicios anteriores, y aprovechar ahora lo que no se aprovechó en su momento. Si la empresa detecta que no ha optimizado convenientemente el uso de este incentivo en el pasado, debe saber que tiene la oportunidad de recuperarlo.

3) ¿Estamos aplicando correctamente las deducciones? La deducción por inversiones medioambientales ha estado sometida a sucesivos cambios legislativos que pueden complicar su gestión y óptimo aprovechamiento para aquellas empresas que no gocen de un buen sistema de vigilancia al respecto. En 2006 se previó su desaparición, mediante una reducción del porcentaje de deducción aplicable, que pasó de un 10% en ese ejercicio, a una reducción gradual en los años posteriores, hasta la desaparición total del incentivo en 2011. La Ley de Economía Sostenible establece una deducción del 8% en 2012, pero su redacción ambigua genera múltiples dudas en cuanto a su aplicación en 2011 para la mayor parte de las empresas en la que su ejercicio fiscal coincide con el año natural. Estas últimas dudas han sido resueltas por la Dirección General de Tributos, que a su vez, también ha confirmado la posibilidad de aprovechar inversiones ambientales realizadas en el pasado y que en su momento no se utilizaron para la obtención de la deducción correspondiente.

En conclusión, el incentivo a las inversiones por medio ambiente es un dispositivo que a priori parece ampliamente conocido y utilizado. Sin embargo, las empresas no están optimizándolo al máximo. El correcto uso de esta deducción puede ser una importantísima vía de ahorro para las empresas, con la posibilidad añadida de recuperar en parte, incluso aquellas inversiones de carácter ambiental realizadas en el pasado.

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