Aunque las
propuestas de conseguir el mismo objetivo, como se han visto, son
varias, la estrategia dominante en la Unión Europea ha sido sin duda
alguna la aplicación del conocido principio
ECOticias.
Prácticamente la totalidad de las actividades económicas
implican en mayor o menor medida un impacto ambiental, generando
externalidades negativas en otras empresas o en la sociedad en general,
lo que conlleva a situaciones que pueden perjudicar al desarrollo
económico y social en su conjunto. En los últimos años, el grado de
sensibilización ante este tema así como la necesidad de corregir estas
externalidades, ha supuesto que la mayoría de los países desarrollados
hayan intentado establecer mecanismos correctores al problema. Estos
mecanismos correctores encaminados a la internalización de las
externalidades, van desde la regulación directa de los mercados
contaminantes, al establecimiento de impuestos pigouvianos destinados a
desincentivar la contaminación, pasando por el establecimiento de
derechos de contaminación negociables o incluso subvenciones a la
producción sostenible.
Aunque las propuestas de conseguir el mismo objetivo, como se han
visto, son varias, la estrategia dominante en la Unión Europea ha sido
sin duda alguna la aplicación del conocido principio de “quien contamina
paga”. Sin embargo, cabe recordar que el Impuesto de Sociedades Español
recoge una ayuda indirecta en forma de deducción fiscal para incentivar
a aquellas empresas que inviertan en equipos e instalaciones más
sostenibles. Lamentablemente, dicha deducción no siempre es totalmente
conocida o bien aplicada por las empresas.
En un contexto de crisis es muy importante aprovechar al máximo las
oportunidades y los sistemas de ayudas previstos. Por lo tanto, las
empresas deben reflexionar si están aprovechando este mecanismo de
manera óptima y si lo están aplicando de manera correcta y conforme a la
normativa. Como propuesta sencilla e inicial, este análisis se puede
resumir en dar respuesta a las siguientes tres cuestiones:
1) ¿Estamos teniendo en cuenta todas las inversiones con derecho a deducción? Las
inversiones protectoras del medio ambiente pueden ser de dos tipos. Por
un lado están las medidas secundarias, que actúan sobre la
contaminación que se genera para tratar de minimizar su impacto, y las
primarias, que actúan directamente sobre los sistemas productivos,
consiguiendo que éstos sean más sostenibles y disminuyendo el grado de
contaminación en origen. Evidentemente las medidas secundarias son más
fáciles de detectar. Hablamos de medidas como las inversiones en
sistemas de depuración de gases o de aguas, que actúan como un “parche”
sobre la contaminación producida y no como una verdadera solución al
problema. Sin embargo, la manera más efectiva de contribuir a la
disminución ambiental de las actividades económicas suele consistir en
medidas primarias, aquellas que no actúan como un mero “parche” sino
sobre los sistemas productivos, consiguiendo que el efecto contaminante
de la producción sea menor.
Todas aquellas empresas que hayan renovado en los últimos años sus
equipos o líneas de producción deberían analizar su relación con el
medio ambiente. En la mayoría de los casos estas inversiones se habrán
realizado en aras de mejorar la eficiencia productiva, y quizás por ello
los efectos en el impacto ambiental pasen desapercibidos. Con relativa
frecuencia, lo que en principio la empresa ha considerado como una mera
adquisición de activos necesaria por la obsolescencia de los anteriores,
cumple además los requisitos de medida primaria que reduce el impacto
ambiental, y por lo tanto, debidamente justificada, puede obtener el
certificado de convalidación necesario para poder aplicarse la deducción
correspondiente. A diferencia de las medidas secundarias, donde la
única motivación es ambiental, la inversión en medidas primarias puede
llevarse a cabo por otro tipo de razones que hacen que su co‑finalidad
ambiental no sea tenida en cuenta. Se pierde así una importante
oportunidad de ahorro.
2) ¿Hemos aprovechado al máximo las inversiones que hemos realizado
en estos años? Durante 2011 la Dirección General de Tributos aclaró que
en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al
ejercicio 2011, se podían incluir las deducciones por inversiones
puestas en marcha desde 2001. Por lo tanto, se puede encontrar una
importante vía de mejora del resultado de la empresa después de
impuestos, analizando si este incentivo ha sido aplicado de manera
correcta en los ejercicios anteriores, y aprovechar ahora lo que no se
aprovechó en su momento. Si la empresa detecta que no ha optimizado
convenientemente el uso de este incentivo en el pasado, debe saber que
tiene la oportunidad de recuperarlo.
3) ¿Estamos aplicando correctamente las deducciones? La deducción por
inversiones medioambientales ha estado sometida a sucesivos cambios
legislativos que pueden complicar su gestión y óptimo aprovechamiento
para aquellas empresas que no gocen de un buen sistema de vigilancia al
respecto. En 2006 se previó su desaparición, mediante una reducción del
porcentaje de deducción aplicable, que pasó de un 10% en ese ejercicio, a
una reducción gradual en los años posteriores, hasta la desaparición
total del incentivo en 2011. La Ley de Economía Sostenible establece una
deducción del 8% en 2012, pero su redacción ambigua genera múltiples
dudas en cuanto a su aplicación en 2011 para la mayor parte de las
empresas en la que su ejercicio fiscal coincide con el año natural.
Estas últimas dudas han sido resueltas por la Dirección General de
Tributos, que a su vez, también ha confirmado la posibilidad de
aprovechar inversiones ambientales realizadas en el pasado y que en su
momento no se utilizaron para la obtención de la deducción
correspondiente.
En conclusión, el incentivo a las inversiones por medio ambiente es un dispositivo que a priori
parece ampliamente conocido y utilizado. Sin embargo, las empresas no
están optimizándolo al máximo. El correcto uso de esta deducción puede
ser una importantísima vía de ahorro para las empresas, con la
posibilidad añadida de recuperar en parte, incluso aquellas inversiones
de carácter ambiental realizadas en el pasado.
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