Protermosolar
alerta sobre la inviabilidad y las negativas consecuencias de medidas
retroactivas en el sector renovable y pide al Gobierno que no se deje
arrastrar por quienes provocaron la gran burbuja subvencionada de los
ciclos combinados
ECOticias.
Gozan de un derecho consolidado reconocido a cada una de ellas
por el Ministerio de Industria. El ministro Soria declaró en el Congreso
que la suspensión del sistema no afecta “ni a un solo proyecto
iniciado”. Un cambio de política implicaría reclamaciones jurídicas en
España, la UE y la Corte de Arbitraje Internacional.
Protermosolar alerta sobre la inviabilidad y las negativas
consecuencias de medidas retroactivas en el sector renovable y pide al
Gobierno que no se deje arrastrar por quienes provocaron la gran burbuja
subvencionada de los ciclos combinados y han disfrutado de
retribuciones en el negocio regulado de la distribución con millonarios
beneficios hasta la fecha, causantes en gran medida el déficit tarifario
acumulado.
En relación con el aparente aval del Tribunal Supremo a la legalidad
de medidas retroactivas queremos advertir que ese respaldo tiene
condicionantes que lo harían inaplicable, en particular al sector
termosolar.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas sentencias,
algunas sobre situaciones anteriores al R.D. 661/2007 y otra más
reciente sobre ciertas medidas de menor calado en el sector
fotovoltaico, alude a medidas que serían retroactivas en grado mínimo
(retroactividad “impropia”); es decir que afectarían sólo a expectativas
y no a derechos consolidados, en cuyo caso hubieran resultado
inadmisibles.
Por ello, estas sentencias no serían aplicables a las centrales
termosolares, ya que las instalaciones inscritas en el Registro de
pre-asignación de retribución gozan no ya de una expectativa, sino de un
derecho consolidado a una determinada retribución. Una reducción de la
misma constituiría un supuesto de retroactividad en grado máximo que
sería prohibida.
Además de lo recogido en el RDL 6/2009, el RD 1614/2010 otorga
adicionalmente una expresa protección a futuro de las primas a percibir
por las instalaciones termosolares, ya que el Art. 4 RD 1614/2010 dice
expresamente que las revisiones de las tarifas, primas y límites
inferior y superior no afectarán a las instalaciones inscritas en el
Registro de pre-asignación o en el RAIPRE.
En el caso de las centrales termosolares, se dispone adicionalmente
de la Resolución Individual expedida por el Ministerio de Industria a
cada titular de inscripción en el Registro de pre-asignación de
retribución, tras la renuncia de éstos a verter energía antes de una
fecha determinada dentro de cada fase, reiterando y concediendo como un
acto propio de la Administración el derecho a la remuneración prevista
en el RD 661/2007 durante toda la vida útil de la instalación.
Las medidas deben siempre respetar la obtención de una rentabilidad
razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales
(art. 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico). Con la tarifa actual, las
centrales termosolares operan dentro de ésa, por lo que el margen de
ahorro, sin entrar en el terreno confiscatorio, es muy reducido.
El sector termosolar sólo ha recibido alrededor del 2% de las primas
acumuladas por el Régimen Especial y no puede considerársele, por tanto,
responsable de la situación del déficit actual. Además, en el futuro y
contrariamente a lo que suele publicarse, las primas a la termosolar
serán las cuartas en volumen del Régimen Especial, inferiores incluso a
las que perciba la cogeneración.
Eventuales medidas retroactivas irían también en contra de las
manifestaciones previas del Gobierno y afectarían sensiblemente a su
propia credibilidad.
Cabe recordar el discurso de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya
Sáenz de Santamaría, en la reunión de la Red Iberoamericana de ministros
de la Presidencia (07/05/2012), en la que abogaba por “un marco
regulatorio claro y consistente, lo cual garantiza un entorno de
negocios favorable y estable, propicio para atraer la inversión”.
O la Intervención en el Congreso del ministro de Industria, José
Manuel Soria, (31/01/2012): “Tengo que decir que la suspensión del
sistema de preasignación no afecta ni a un solo proyecto iniciado,
cuestión que no podemos decir de lo que ocurrió con los decretos del año
2009 y del año 2010, porque ahí directamente se cambiaron a mitad de
partido las reglas de juego. No lo hemos hecho”..
Las medidas irían asimismo en contra de las recomendaciones de la
Unión Europea. El ejemplo más reciente es la carta del Comisario de
Energía, Günter H. Oettinguer, a la Asociación Termosolar Europea ESTELA
(26/07/2012) y a otras asociaciones, en las que insiste en que los
Estados Miembro deben evitar medidas retroactivas.
En el hipotético caso de que el Gobierno, alentado por quienes le
urgen e instan a que adopte medidas retroactivas contra las renovables,
cometiera el error de hacerlo, además de un daño irreparable al
crecimiento, al empleo -y por tanto a ingresos fiscales- así como a la
oportunidad histórica que nos proporciona el liderazgo mundial en la
tecnología termosolar, tendría que afrontar reclamaciones en España, en
la U.E. y en las sedes de Arbitraje Internacional, con fundadas
expectativas por la jurisprudencia existente de tener que hacer frente a
elevadas indemnizaciones.
Sabemos que el Gobierno en su conjunto está reflexionando sobre estas
medidas, por las implicaciones que trascenderían el tema específico del
déficit tarifario y confiamos en el “sentido de Estado” de los
ministros y altos cargos, particularmente en que no tengamos que
escuchar de nuevo, como en un pasado no muy lejano, aquello de “demanda,
demanda, que cuando se resuelva yo ya no estaré aquí”.

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