La investigación es de tipo penal establecida en la Ley 1160/97, que
menciona que serán sancionados con tres a ocho años de cárcel y multa
los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización,
desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural
de las fuentes o cursos de aguas de los humedales, sin la autorización
expresa de la autoridad competente.
Según la fiscalía, la causa
se inició tras la denuncia presentada por Líder González en
representación de la ganadera San Jorge, por supuestos hechos de
canalización de los bañados Solitarios, Mistolar y Agripil, con graves
daños tales como pérdida de cuatro mil hectáreas de bañado, con lo que
se sepultó una laguna natural denominada “Ciervo”, otrora sitio de una
inmensa variedad de flora y fauna.
Durante la investigación de lo
ocurrido en el Chaco se tomaron declaraciones a ganaderos y a técnicos
que confirmaron que las obras se realizaron sin autorización.
“Esta
instancia técnica concluye que se ha constatado la realización de
obras hidráulicas consistentes en la apertura de un canal y el
consecuente flujo de las aguas del cauce natural brazo sur del río
Pilcomayo”, dice un informe de la Dirección de Delitos ambientales.
Agrega que la apertura del canal generó el movimiento del suelo y un deterioro a la cobertura vegetal.


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