miércoles, 24 de abril de 2013

El TC ‘avala’ la Ley vasca del Agua

En un comunicado, el departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha recordado que los diputados del grupo del PP en el Congreso presentaron en el año 2006
 ECOticias.
El Gobierno vasco ha destacado este lunes que el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido "avalar" la Ley vasca de Aguas, aprobada en el Parlamento vasco el 23 de junio del año 2006 y que había sido recurrida por el PP, al considerar que la iniciativa legislativa "no vulnera la autonomía local ni foral".
   En un comunicado, el departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha recordado que los diputados del grupo del PP en el Congreso presentaron en el año 2006 un recurso inconstitucionalidad contra la Ley vasca de Aguas por entender que el canon que establece supone una "doble imposición", invade las competencias municipales y forales y extralimita las competencias autonómicas.
   Según ha explicado el Ejecutivo, la sentencia del Constitucional "avala" la iniciativa legislativa promovida en por el ejecutivo autonómico del PNV al considerar que "que no vulnera la autonomía local ni foral".
   Para la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno vasco, Ana Oregi, la sentencia entiende que "no se limitan ni invaden competencias de los Territorios Históricos sobre regulación de los tributos locales puesto que parte del reconocimiento de una potestad tributaria de las Instituciones Comunes para crear sus propios impuestos y de una habilitación a dichas Instituciones para intervenir en relación con la potestad tributaria de los Territorios Históricos cual es la de aprobar la norma para la armonización, coordinación y colaboración fiscal (Ley 3/1989)."
   Asimismo, señala que la sentencia afirma que la Ley de Aguas "crea un nuevo impuesto y actúa como norma de armonización y coordinación fiscal", todo ello "en base a la competencia de Medio ambiente y aprovechamientos hidráulicos, sin que la afectación que la intervención de la Ley realiza sobre las Entidades Locales suponga una vulneración de su autonomía local ni, tampoco, en relación con los Territorios Forales limite su potestad tributaria".
   Según ha informado el Ejecutivo, el TC considera que "tampoco se da una doble tributación" porque "las tasas locales y el canon no son coincidentes en sus elementos esenciales y no hay una doble imposición", ya que "no hay identidad entre la tasa y el canon existiendo diferencias en cuanto a su naturaleza jurídica y hecho imponible".
   Sin embargo, reconoce que contiene una "estimación parcial" del recurso al resolver que el artículo 41.4 es "inconstitucional" porque prevé que el Gobierno vasco, mediante Decreto, aprobará los conceptos que deben incluirse en la tarificación del uso del agua.
   En este sentido, el TC entiende que tales conceptos afectan a una regulación genérica y, por tanto, desplazan la competencia de los Territorios Históricos en la regulación de los tributos locales, siendo dicho desplazamiento ilegítimo ya que con el establecimiento de dichos conceptos el Gobierno ejerce una función de armonización y coordinación fiscal que está atribuida al Parlamento (requiere ley) pero no puede llevarse a cabo a través de un Decreto.
   Por ello, considera que se contraviene la Ley 3/1989 de armonización fiscal, aunque la magistrado Adela Asúa presenta un voto particular "donde no comparte que la Ley 3/1989 haya sido usada, finalmente, como canon de constitucionalidad".

PRONUNCIAMIENTO INTERPRETATIVO

  Por otro lado, el Ejecutivo destaca que "la sentencia tiene un pronunciamiento interpretativo (sobre el art. 9 e) porque entiende que este precepto, que atribuye a URA como ingresos propios los obtenidos de la recaudación de los tributos en materia de aguas, debe ser interpretado como 'conforme' si se concretan dichos ingresos a aquellos cuya gestión corresponda a URA, sin incidir en el resto de tributos de gestión municipal".
   Asimismo, Oregi destaca que el Constitucional entiende que "no hay vulneración del principio de capacidad económica en conjunción con lo dispuesto en la Directiva europea de aguas y tampoco entiende que la concreción de las bonificaciones por reglamento contravenga el principio de reserva de ley tributaria, ya que no todos los elementos de los tributos vienen afectados en igual medida por la reserva de ley que se aplica con el mayor rigor al hecho imponible y en menor medida al tipo y la base".
   "Esta menor intensidad es aplicable a las bonificaciones que se aplican a la cuota líquida, lo que permite que el reglamento pueda concretar en el marco de los elementos fijados por la Ley la regulación de dichas bonificaciones", ha indicado.
   De igual forma, el Gobierno Vasco considera "interesante" el voto particular de la magistrada Adela Asúa en el que cuestiona la inconstitucionalidad del art. 41.4. Según ha explicado, la magistrada entiende que "la vulneración de la Ley 3/1989 no puede fundamentar la inconstitucionalidad de la Ley de Aguas, e introduce una última consideración relativa a que la Ley impugnada fue objeto de una resolución previa de la Comisión Arbitral.
   Para Asúa, esta circunstancia "no puede obstaculizar la libertad enjuiciadora del Tribunal", pero cree que debe ser tenida en consideración "a la hora de resolver con cautela la impugnación jurisdiccional de la Ley".

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