En un
comunicado, el departamento de Medio Ambiente y Política Territorial
ha recordado que los diputados del grupo del PP en el Congreso
presentaron en el año 2006
ECOticias.
El Gobierno vasco ha destacado este lunes que el Tribunal
Constitucional (TC) ha decidido "avalar" la Ley vasca de Aguas,
aprobada en el Parlamento vasco el 23 de junio del año 2006 y que había
sido recurrida por el PP, al considerar que la iniciativa legislativa
"no vulnera la autonomía local ni foral".
En un comunicado, el departamento de Medio Ambiente y Política
Territorial ha recordado que los diputados del grupo del PP en el
Congreso presentaron en el año 2006 un recurso inconstitucionalidad
contra la Ley vasca de Aguas por entender que el canon que establece
supone una "doble imposición", invade las competencias municipales y
forales y extralimita las competencias autonómicas.
Según ha explicado el Ejecutivo, la sentencia del Constitucional
"avala" la iniciativa legislativa promovida en por el ejecutivo
autonómico del PNV al considerar que "que no vulnera la autonomía local
ni foral".
Para la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del
Gobierno vasco, Ana Oregi, la sentencia entiende que "no se limitan ni
invaden competencias de los Territorios Históricos sobre regulación de
los tributos locales puesto que parte del reconocimiento de una
potestad tributaria de las Instituciones Comunes para crear sus
propios impuestos y de una habilitación a dichas Instituciones para
intervenir en relación con la potestad tributaria de los Territorios
Históricos cual es la de aprobar la norma para la armonización,
coordinación y colaboración fiscal (Ley 3/1989)."
Asimismo, señala que la sentencia afirma que la Ley de Aguas "crea
un nuevo impuesto y actúa como norma de armonización y coordinación
fiscal", todo ello "en base a la competencia de Medio ambiente y
aprovechamientos hidráulicos, sin que la afectación que la intervención
de la Ley realiza sobre las Entidades Locales suponga una vulneración
de su autonomía local ni, tampoco, en relación con los Territorios
Forales limite su potestad tributaria".
Según ha informado el Ejecutivo, el TC considera que "tampoco se
da una doble tributación" porque "las tasas locales y el canon no son
coincidentes en sus elementos esenciales y no hay una doble
imposición", ya que "no hay identidad entre la tasa y el canon
existiendo diferencias en cuanto a su naturaleza jurídica y hecho
imponible".
Sin embargo, reconoce que contiene una "estimación parcial" del
recurso al resolver que el artículo 41.4 es "inconstitucional" porque
prevé que el Gobierno vasco, mediante Decreto, aprobará los conceptos
que deben incluirse en la tarificación del uso del agua.
En este sentido, el TC entiende que tales conceptos afectan a una
regulación genérica y, por tanto, desplazan la competencia de los
Territorios Históricos en la regulación de los tributos locales, siendo
dicho desplazamiento ilegítimo ya que con el establecimiento de dichos
conceptos el Gobierno ejerce una función de armonización y
coordinación fiscal que está atribuida al Parlamento (requiere ley)
pero no puede llevarse a cabo a través de un Decreto.
Por ello, considera que se contraviene la Ley 3/1989 de
armonización fiscal, aunque la magistrado Adela Asúa presenta un voto
particular "donde no comparte que la Ley 3/1989 haya sido usada,
finalmente, como canon de constitucionalidad".
PRONUNCIAMIENTO INTERPRETATIVO
Por otro lado, el Ejecutivo destaca que "la sentencia tiene un
pronunciamiento interpretativo (sobre el art. 9 e) porque entiende que
este precepto, que atribuye a URA como ingresos propios los obtenidos
de la recaudación de los tributos en materia de aguas, debe ser
interpretado como 'conforme' si se concretan dichos ingresos a aquellos
cuya gestión corresponda a URA, sin incidir en el resto de tributos de
gestión municipal".
Asimismo, Oregi destaca que el Constitucional entiende que "no hay
vulneración del principio de capacidad económica en conjunción con lo
dispuesto en la Directiva europea de aguas y tampoco entiende que la
concreción de las bonificaciones por reglamento contravenga el
principio de reserva de ley tributaria, ya que no todos los elementos
de los tributos vienen afectados en igual medida por la reserva de ley
que se aplica con el mayor rigor al hecho imponible y en menor medida
al tipo y la base".
"Esta menor intensidad es aplicable a las bonificaciones que se
aplican a la cuota líquida, lo que permite que el reglamento pueda
concretar en el marco de los elementos fijados por la Ley la regulación
de dichas bonificaciones", ha indicado.
De igual forma, el Gobierno Vasco considera "interesante" el voto
particular de la magistrada Adela Asúa en el que cuestiona la
inconstitucionalidad del art. 41.4. Según ha explicado, la magistrada
entiende que "la vulneración de la Ley 3/1989 no puede fundamentar la
inconstitucionalidad de la Ley de Aguas, e introduce una última
consideración relativa a que la Ley impugnada fue objeto de una
resolución previa de la Comisión Arbitral.
Para Asúa, esta circunstancia "no puede obstaculizar la libertad
enjuiciadora del Tribunal", pero cree que debe ser tenida en
consideración "a la hora de resolver con cautela la impugnación
jurisdiccional de la Ley".
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