El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado la validez de la normativa europea relativa a la comercialización de productos derivados de la foca en el territorio comunitario, que sólo autoriza cuando procede de comunidades cuya subsistencia depende de ella.
La decisión del Tribunal, con sede en Luxemburgo, llegó después
de un recurso presentado por parte de la Inuit Tapiriit Kanatami, una
asociación que representa los intereses de varias partes, entre ellas la
comunidad inuit canadiense.
Esta consideraba que la normativa
europea sobre comercialización de productos derivados de las focas era
ilegal, al tener por objetivo proteger el bienestar animal, algo que no
es una competencia exclusiva de la UE.
La institución europea
desestimó el recurso, considerando que el objetivo de esta normativa es
definir las condiciones de funcionamiento del mercado interior "mediante
la adopción de reglas armonizadas", por lo que su aplicación es
correcta.
Armonizar el mercado interior de la UE
El Tribunal expresó en el texto que su objetivo con esta normativa era armonizar el mercado interior de la Unión, donde se encontraban con obstáculos derivados de la existencia de diferentes leyes sobre esta materia según los Estados miembros.
El Tribunal expresó en el texto que su objetivo con esta normativa era armonizar el mercado interior de la Unión, donde se encontraban con obstáculos derivados de la existencia de diferentes leyes sobre esta materia según los Estados miembros.
Al mismo tiempo, busca proteger el bienestar
de los animales y las condiciones de vida de las comunidades inuit (los
aborígenes del Ártico, antiguamente llamados esquimales).
Por
ello, estableció que la comercialización de productos derivados de la
foca quedan prohibidos en todo el mercado de la Unión, aunque sí que
autoriza su entrada, almacenamiento, transformación o fabricación
destinados a la exportación, explicó en un comunicado.
Permitida la importación
La importación ésta permitida también cuando tiene carácter ocasional y en mercancías destinadas a uso personal y no comercial, así como cuando provienen de una caza regulada por la normativa nacional y que realiza una gestión duradera de los recursos marinos.
La importación ésta permitida también cuando tiene carácter ocasional y en mercancías destinadas a uso personal y no comercial, así como cuando provienen de una caza regulada por la normativa nacional y que realiza una gestión duradera de los recursos marinos.
La prohibición no afecta, sin
embargo, a los enseres producidos por comunidades que dependan para su
subsistencia de la comercialización de productos derivados de la foca y
para las que ésta suponga una parte integrante de su cultura e
identidad, como en el caso de la comunidad inuit. EFEverde
No hay comentarios:
Publicar un comentario