En el último mes, el Ministerio del Ambiente
(Minam) ha emitido dos normas que han flexibilizado los estándares de
calidad ambiental del aire. Hasta la promulgación de las mismas, se
aplicaba un decreto supremo del 2008, que dispuso que el estándar de
calidad ambiental del aire para dióxido de azufre tuviera un valor
diario máximo de 80 ug/m 3, tope que bajaría a 20 ug/m 3 a partir del 1
de enero del 2014. Pero el Minam se encontró con que empresas como Southern y Doe Run
tenían argumentos para sostener que el estándar que se aplicaría a
partir del próximo año era inalcanzable, y que sus operaciones en Ilo y La Oroya, respectivamente, tendrían que paralizarse debido a la imposibilidad de cumplir con el nuevo parámetro ambiental.
Frente a ello, el Minam debía optar por una de dos salidas. La
primera, si podía demostrar técnicamente que el estándar es viable,
reafirmarse en la norma aprobada y aplicarla. La segunda, si consideraba
que la administración pasada erró y que el estándar resulta
impracticable, enmendar la decisión del 2008 y cambiar el mencionado
estándar.
¿Qué escogió el Minam? Pues ni lo uno, ni lo otro. El Minam optó por
la solución “salomónica” de postergar la entrada en vigencia del
estándar de calidad del aire únicamente para las tres cuencas
atmosféricas de mayor contaminación, precisamente las de Ilo, La Oroya y Arequipa.
Para estas cuencas se dispone la implementación de un “plan de acción
para el mejoramiento de la calidad del aire”, que establezca metas,
plazos y mecanismos de reducción de la contaminación de acuerdo a la
“viabilidad y disponibilidad tecnológica”. En cristiano esto significa:
“Todo queda como estaba y ya veremos discrecionalmente sobre la marcha”.
Con esta respuesta, el Minam no soluciona la controversia sobre la
viabilidad tecnológica para la reducción de la contaminación ambiental;
simplemente pone un parche temporal sin resolver el problema de fondo.
Olvida que si el estándar estuvo bien puesto, es su obligación aplicarlo
para defender la salud de la población y el medio ambiente; y, si
estuvo mal puesto, es su deber derogarlo y dejar a las empresas invertir
libremente bajo reglas claras.
En el camino, además, el Estado ha enviado pésimas señales. El Minam
había establecido un estándar con seis años de anticipación, y seis
meses antes de que entre en vigencia decide postergarlo. Si ese estándar
es viable, el actual gobierno está enviando la señal de que las
empresas no tienen que cumplir la ley si no lo desean, pues por más que
hayan tenido tiempo para ajustarse, la norma no se les aplicará
finalmente si reclaman lo suficiente. En ese supuesto, la válvula de
escape utilizada por el Minam haría recordar la titubeante respuesta que
ha tenido el gobierno en el tema de la minería ilegal. Un día anunciaba
con bombos y platillos la guerra frontal contra la minería ilegal y al
día siguiente reculaba otorgando treguas temporales. ¿Acaso lo que en
esta historia se llama “planes de acción” es el equivalente a las “mesas
de concertación” para el caso de la minería informal?
Ahora, si, en cambio, el estándar resultaba ser inviable, el
gobierno ha enviado la señal de que no tiene la seriedad de enmendar los
errores de sus antecesores y que en este país la inversión puede ser
tratada arbitrariamente. Y no faltan razones para pensar que podría
haber sido así. Según un reciente informe de la revista “Semana
Económica”, el Perú tiene el estándar de calidad ambiental más exigente
del mundo, mucho más estricto que los límites de lugares más
desarrollados como Japón (105 ug/m 3 ), Reino Unido (125 ug/m 3 ) y la
Unión Europea (125 ug/m 3). Esto ofrecería fuertes indicios de un
posible exceso por parte de la regla adoptada originalmente por la
anterior gestión.
En todo caso, parece que el gobierno ha decidido que su política
ambiental peruana sea una suma de parches que tapan momentáneamente las
heridas pero que no las curan. Y es que, con este tipo de “soluciones”,
no queda claro quién tiene la razón y qué derechos e intereses realmente
defiende el gobierno.
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