No es esta la
única referencia a las vacas europeas que se va a realizar en este
artículo. Una de las principales crisis alimentarias que se ha producido
en Europa en los últimos años fue la conocida como crisis de las vacas
locas
ECOticias.
El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz escribió en 2006 esta frase haciendo referencia al hecho de que “una vaca europea recibe en promedio dos dólares diarios de subsidio”,-cantidad que se consideraba en ese momento el umbral de la pobreza-, sin embargo, “más de la mitad de las personas de los países en desarrollo viven con menos que eso”. Como conclusión, afirmaba, “parece que es mejor ser vaca en Europa que pobre en un país en vías de desarrollo”.Las
sangrantes diferencias entre los países del primer mundo y los demás
quedan gráficamente plasmadas en la conocida expresión del economista
estadounidense.
No es esta la única referencia a las vacas europeas que se va a
realizar en este artículo. Una de las principales crisis alimentarias
que se ha producido en Europa en los últimos años fue la conocida como crisis de las vacas locas,
derivada de la encefalopatía espongiforme bovina. La gravedad de este
problema y de sus consecuencias determinó un importante impulso en
materia de seguridad alimentaria. Como veremos más adelante, en las
sociedades desarrolladas, las vacas viven, efectivamente, mejor que los
pobres en países en vías de desarrollo; sin embargo, no hay que olvidar
que el buen cuidado y la adecuada nutrición de las vacas en el primer
mundo se vincula a la seguridad alimentaria.
La idea de la seguridad alimentaria tiene una dimensión diferente en
los países en vías de desarrollo que en los países desarrollados. En
tanto que en los primeros la seguridad alimentaria va unida al concepto
de subsistencia, y, en consecuencia, forma parte esencial de las
políticas de cooperación al desarrollo, en los segundos se vincula
especialmente a la inocuidad, calidad y diversidad de los alimentos.
En 1996, se produce en Roma una Declaración sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial y se formula un Plan de Acción de la Cumbre Mundial
sobre la Alimentación. En este contexto se aporta una importante
definición de seguridad alimentaria: .“Existe seguridad
alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso
físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para
satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a
los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.” Esta
definición combina las dos dimensiones de la seguridad alimentaria a las
que se ha hecho referencia: la garantía del acceso a los alimentos, en
relación con el tercer mundo, y, en cierta medida también con el
segundo, -países emergentes-, y el carácter inocuo, nutritivo y variado
de los mismos, cuya garantía se proyecta fundamentalmente en la
actualidad en el primer mundo. A continuación se va a hacer
referencia a la seguridad alimentaria en el ámbito de los países
desarrollados, en concreto, en la Unión Europea y en España.
A golpe de crisis
La libre circulación de alimentos seguros y saludables resulta
fundamental para la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como
para garantizar sus intereses sociales y económicos. La globalización ha
determinado que el mundo se esté convirtiendo en un gran mercado en el
que participan muchos agentes (productores, transformadores,
distribuidores, vendedores , consumidores), procedentes de diversos
lugares y sometidos a distintas regulaciones. Las ventajas que esta
nueva realidad aporta desde el punto de vista de la producción, el
comercio, así como de la satisfacción de los propios consumidores, van
acompañadas de nuevos riesgos, que demandan un estricto control de la
seguridad alimentaria. En los últimos tiempos, los avances tecnológicos y
científicos han permitido detectar una serie de crisis alimentarias que
muestran cómo en relación con estos problemas no existen fronteras, así
como su importancia para el desarrollo y evolución de la legislación en
esta materia. La experiencia derivada de estas situaciones nos permite
afirmar que la regulación en materia de seguridad alimentaria avanza a
golpe de crisis.
En España la crisis más grave que se ha producido hasta el momento ha
sido la derivada del consumo del aceite de colza desnaturalizado. El
primer caso se produjo en 1981. Se produjeron más de 4.000
fallecimientos y un gran número de personas quedaron afectadas con
graves secuelas. Se trataba de un aceite de bajo precio, por lo que la
intoxicación afectó fundamentalmente a las capas más desfavorecidas de
la sociedad. El aceite, desnaturalizado con anilina, era en realidad
para uso industrial y había sido comprado en Francia .
En 2001 se produjo una nueva crisis en relación con el aceite. En
este caso se trató del hallazgo en aceite de orujo español de altos
valores de benzopirenos, hasta 400 veces superiores a los tolerables.
Los benzopirenos son sustancias potencialmente cancerígenas, pero lo
cierto es que la rápida adopción de las medidas de inmovilización
determinó el que no se produjeran víctimas, si bien las pérdidas fueron
superiores a los 70 millones de euros. Sin embargo, la crisis más grave
en Europa ha sido la conocida como crisis de las vacas locas, con
repercusiones a escala mundial. Tradicionalmente se afirma que en
materia de seguridad alimentaria hay un antes y un después de esta
crisis, que se inició en el Reino Unido. En 1996 se detectó el primer
caso. En esta fecha los científicos comprobaron que la encelopatía
espongiforme bovina podía transmitirse a las personas al ingerir carne
contaminada con priones, causando una patología neurodegenerativa grave.
El origen del problema fue la falta de control de las materias primas
con las que se elaboraban los piensos animales. A partir de la crisis de
las vacas locas se puso de manifiesto la necesidad de que los
controles en materia de seguridad alimentaria dejaran de ser
fragmentarios. Se produce un cambio fundamental en materia de seguridad
alimentaria, surge el lema que titula este artículo, “ de la granja a
la mesa”, cuyos fundamentos determinan un cambio copernicano en el
enfoque de esta cuestión. En este nuevo planteamiento aparece la
trazabilidad como concepto clave que exige conocer todas las fases de
producción, transformación y distribución de los alimentos, con el fin
de poder garantizar un consumo seguro al permitir detectar el momento
del proceso en que, en su caso, se pueda plantear un problema. En este
contexto se impulsa la creación de la Agencia Europea de Seguridad
Alimentaria (European Food Safety Authority, EFSA) y de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y se articula un
sistema de alerta en red cuyos resultados no han sido del todo
satisfactorios por el momento.
Otra crisis alimentaria que tuvo una gran repercusión en todo el
mundo fue la producida por la gripe aviar. Surgió en 1997 en Hong Kong,
al transmitirse a humanos que tenían mucho contacto con las aves, una
enfermedad que hasta el momento solo se había propagado entre dichos
animales. Esta crisis determinó el sacrificio de millones de aves,
principalmente en el continente asiático, y causó graves pérdidas en el
sector. También en relación con el pollo se produjo una importante
crisis en 1999, con origen en Bélgica, como consecuencia de la aparición
en el organismo de dichos animales de dioxinas, sustancias cancerígenas
que se produjeron al reciclar grasas y aceites con los que se
fabricaban, a su vez, piensos para aves que fueron vendidos por toda
Europa. En España, en 2005, se produjo otra crisis relacionada con el
pollo, en este caso debido al consumo de pollos precocinados
contaminados, que produjo numerosos afectados y una víctima mortal.
También en nuestro país son cíclicas las crisis producidas por la peste
porcina que, si bien no afectan a la salud de las personas, obligan al
sacrificio de los animales y causan importantes pérdidas en el sector.
En 2009 se produjo un brote de gripe en México que causó una gran alarma
por la gravedad y el número de afectados, que se atribuyó inicialmente
al ganado porcino, pero que posteriormente se demostró que se trataba de
una nueva cepa de la gripeA , el H1N1. La última crisis importante en
nuestro ámbito se produjo en verano de 2011 como consecuencia del brote
del síndrome urémico hemolítico inicialmente en Alemania. Se trataba de
brote epidémico causado por la infección tóxica de un serotipo de la
bacteria Escherichia coli, el O104:H4, perteneciente a los filos Escherichia coli enterohemorrágica (EHEC) que produjo la muerte de al menos 32 personas en Alemania y más de un millar de infectados.
La crisis del pepino
Este brote provocó una crisis alimentaria conocida como crisis del
pepino español. Tras una primera y equivocada acusación por parte de
las autoridades de Alemania contra los pepinos procedentes de nuestro
país como causantes de la epidemia, los análisis impuestos por la
Comisión Europea demostraron que no había contaminación por E. coli en
los cultivos españoles de pepinos en Almería, Granada y Málaga, y que la
bacteria hallada en las muestras de pepinos importados eran de un tipo
de E. coli distinto a la bacteria epidémica. Los agricultores andaluces
demandaron una reforma de la normativa europea en esta materia alegando
que era necesaria la implantación de un nuevo sistema de trazabilidad
de los productos, dado que el existente, si bien había demostrado su
eficacia en relación con la plantación, recolección, manipulado y
envasado, no había dado resultados en relación con el transporte y la
posterior comercialización en destino. Estos argumentos se formularon
porque, en el período de gestión de la crisis, se llegó a afirmar que
los pepinos españoles habían adquirido la bacteria durante el transporte
o en los almacenes de destino en donde se depositaban para su posterior
distribución. Sin embargo, al final se consideró que la causa de la
epidemia habían sido unos germinados o brotes de soja cultivados en el
norte de Alemania. En ese sentido se pronunció el Instituto Robert Koch
de Berlín, que previamente había descartado situar el origen de la
enfermedad en los pepinos españoles. Finalmente se confirmó la sospecha
inicial de que el origen de la bacteria en este caso estaba en las
ensaladas que mayoritariamente habían consumido los afectados, pero se
dictaminó que el problema no estaba en los pepinos españoles sino en
los brotes de soja alemanes. La conclusión es que la crisis de la E.
Coli ha puesto una vez más en entredicho la eficacia de los sistemas de
control de los alimentos y ha lesionado la reputación de los negocios
agroalimentarios.
BREVE CRONOLOGÍA DE LA CRISIS DE LOS PEPINOS -Jueves 26. Las autoridades españolas se enteran por la prensa de un brote de E.coli en Alemania por pepinos españoles. Horas después llega la alerta de la UE a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, dependiente de Sanidad, que identifica a empresas de Málaga y Almería. España empieza a inmovilizar lotes de pepinos. - Viernes 27. España comienza a analizar muestras de pepinos y la situación de las empresas. Las autoridades informan de que no hay "pruebas fehacientes" de que la bacteria esté en los productos españoles. La UE admite que hay otros focos y que hubo precipitación al señalar a España. - Martes 31. Alemania revela que parte de los pepinos españoles que ha analizado no tienen el tipo de bacteria mortal. Los ministros de Agricultura de la UE se reúnen para analizar la crisis. España reclama la reparación del daño a la agricultura. - Miércoles 1. La UE levanta la alerta sobre todas las empresas españolas. No obstante el mercado de estos productos españoles tarda en recuperarse y las pérdidas son millonarias La experiencia ha demostrado que es necesario adoptar medidas encaminadas a garantizar que no se comercialicen alimentos que no sean seguros y que existan sistemas para identificar y afrontar los problemas de seguridad alimentaria, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los mercados y de proteger la salud de las personas. Las sucesivas crisis que se han planteado en los últimos tiempos en materia de seguridad alimentaria en Europa exigen adoptar medidas apropiadas para las situaciones de emergencia que generan, con el fin de asegurar que todos los alimentos, sea cual sea su tipo u origen, puedan ser sometidos a medidas comunes en caso de un riesgo grave para la salud humana y animal o el medio ambiente. Estas crisis alimentarias se deben combatir con procedimientos adaptados y rápidos para su gestión., que permitan mejorar la coordinación y determinar cuáles son las medidas más adecuadas para afrontarlas, en función de la mejor información científica. Y, si bien, evidentemente, el objetivo fundamental es garantizar la máxima protección de la salud de los consumidores, las decisiones que se adopten en la gestión de las crisis deben ser objeto de una necesaria ponderación, en un marco en el que queden protegidos los intereses de los operadores económicos, fundamentalmente en aquellos casos en que no resulten ser los causantes del problema planteado. |
La estrategia europea: “de la granja a la mesa”, (“from farm to fork”).
En el ámbito de la Unión Europea sólo se puede alcanzar la libre
circulación de los alimentos si las condiciones de seguridad no
difieren de forma significativa entre los Estados miembros. El
Reglamento comunitario 178/2002 del Parlamento europeo y del Consejo, de
28 de enero de 2002, fue la primera regulación europea en este ámbito.
A través de este Reglamento se establecieron los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se creó la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria y se fijaron una serie de
procedimientos relativos a la garantía de la seguridad alimentaria El
proceso que condujo a la aprobación del Reglamento 178/2002 tuvo su
origen en el Reino Unido como consecuencia de la crisis de las vacas
locas, a la que se ha hecho referencia anteriormente. Como consecuencia
de la misma, la Comisión Europea publicó en el año 2000 el Libro Blanco
sobre seguridad alimentaria, que fue el fundamento del Reglamento
178/2002. La nueva Ley española 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad
Alimentaria y Nutrición desarrolla en el ordenamiento jurídico español
la citada normativa comunitaria sobre la materia.
En el Libro Blanco de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2000,
sobre Seguridad Alimentaria, se diseña una nueva concepción comunitaria
de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones
necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión
Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad
alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en
consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida
como un todo, desde la producción primaria hasta la venta o el
suministro de alimentos al consumidor. A partir de ese momento la
Comisión Europea identificó la seguridad alimentaria como una de sus
máximas prioridades y estableció un programa de acción legislativa
basado en el concepto “de la granja a la mesa” (“from farm to fork”).
En él se recogen una serie de principios y medidas a llevar a cabo con
el fin de que el sistema de seguridad alimentaria permita lograr el
máximo nivel posible de protección de la salud. El enfoque global e
integrado de la política de seguridad alimentaria que propone el Libro
Blanco se desarrolla a través de los siguientes elementos:
- Debe abarcar toda la cadena alimentaria: desde la granja a la mesa (incluida la producción de piensos, la producción primaria, la transformación de alimentos, el almacenamiento, el transporte y la venta al por menor);
- Debe extenderse a todos los sectores de la industria alimentaria;
- Debe aplicarse entre todos los Estados miembros; y en las fronteras de la Unión Europea (internas y externas), en los foros internacionales y europeos de toma de decisiones y en todas las etapas del ciclo de elaboración de políticas. En el Libro Blanco se establecieron también los planes para construir una nueva política en relación con los productos alimenticios, modernizando la legislación, estableciendo reglas coherentes y transparentes, reforzando los controles a lo largo de toda la cadena alimentaria y aumentando la capacidad del sistema de asesoramiento para garantizar un elevado nivel, tanto en relación con la salud humana como con la protección del consumidor.
En síntesis, las prioridades estratégicas recogidas en el Libro
Blanco fueron: la creación de una Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA, del inglés “European Food Safety Authority”),
que refuerza el sistema de soporte científico y técnico; el desarrollo
del planteamiento “de la granja a la mesa” en la legislación
alimentaria, que supone que ésta debe cubrir todos los aspectos de la
cadena alimentaria (producción primaria, procesado, transporte,
distribución hasta el consumido).; y, por último, el establecimiento de
un sistema de controles basado en que los operadores de alimentación
humana y animal tienen responsabilidad primaria en la seguridad
alimentaria. Los Estados miembros deben asegurar la vigilancia y control
de estos operadores y la Comisión debe a su vez comprobar el ejercicio
por parte de los Estados miembros de este control.
Fruto de la reflexión que provocó el Libro Blanco se inició una nueva
etapa en relación con la seguridad alimentaria en Europa con la
publicación del Reglamento (CE) 178/2002. Este Reglamento establece los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Safety Food Authority,
ESFA) y fija procedimientos relativos a la garantía de la seguridad
alimentaria. En esta norma comunitaria se incorporan, como exigencias
inherentes al propio concepto de seguridad alimentaria, entre otras, la
de asegurar la confianza de los consumidores y de los operadores
mediante un desarrollo abierto y transparente de la legislación
alimentaria y la actuación de las autoridades competentes. Las
decisiones en materia de seguridad alimentaria se toman a partir de
entonces teniendo como base el análisis del riesgo, un concepto básico y
esencial de la política de seguridad alimentaria .Otros elementos
fundamentales en la articulación de la política comunitaria de
seguridad alimentaria son la trazabilidad y la aplicación del principio
de precaución, que la Ley española vigente denomina principio de
cautela, que son también instrumentos fundamentales para la protección
de los consumidores. La ciencia es la base de gran parte de las
herramientas que se utilizan en la anticipación de los problemas, la
evaluación del riesgo, los métodos diagnósticos y de análisis y los
mecanismos de monitorización y vigilancia.
La finalidad del enfoque comunitario integrado de la seguridad
alimentaria es garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria,
salud animal, bienestar animal y fitosanidad en el interior de la Unión
Europea, gracias a la aplicación de medidas coherentes “de la granja a
la mesa” y un seguimiento adecuado, asegurando el funcionamiento
efectivo del mercado interior. Sin embargo, la reciente crisis
alimentaria provocada por la bacteria Escherichia-coli en
Alemania, con ramificaciones por el resto del continente europeo, ha
puesto de manifiesto las deficiencias del sistema en vigor. Por ello
resulta necesario estudiar posibles reformas del mismo que permitan un
funcionamiento más eficaz de la normativa europea relativa a la
seguridad alimentaria.
Trazabilidad y sistema de alerta rápida
La trazabilidad es uno de los conceptos clave de la seguridad
alimentaria en el siglo XXI. Se define en el Reglamento (CE) 178/2002
como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas
las etapas de producción, transformación y distribución, de un
alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o
una sustancia, destinados a ser incorporados en alimentos o piensos, o
con probabilidad de serlo. Se trata de un procedimiento muy importante
para la defensa de los consumidores, que permite la retirada del mercado
de los productos defectuosos e investigar la fase del proceso en que se
producen los defectos del producto.
El análisis de la trazabilidad exige distinguir entre la
“trazabilidad hacia atrás o trazabilidad de proveedores”, que se refiere
a la determinación de cuáles son los productos o ingredientes que
entran en la empresa y quiénes son los proveedores de los mismos; la
“trazabilidad interna o de proceso”, referida a la capacidad de poder
seguir el rastro del producto o ingrediente en cuestión dentro de la
misma empresa; y la “trazabilidad hacia adelante o de clientes”, que
permite conocer a qué cliente inmediato ha sido entregado el producto
resultante del proceso que contiene el producto o ingrediente rastreado.
La legislación europea establece que los explotadores de las empresas
alimentarias y de las empresas de piensos están obligados a poner en
práctica sistemas y procedimientos que permitan, en todas las etapas de
producción, transformación y distribución, identificar a cualquier
persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal
destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a
ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo
, así como identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus
productos, debiendo facilitar esta información a las autoridades
competentes si así lo solicitasen. Complemento fundamental del
establecimiento de la exigencia de la trazabilidad es la creación de un
procedimiento que permita detectar y detener las crisis alimentarias con
los menores costes personales, - y, porqué no decirlo, también
económicos-, que sea posible. Para ello ha resultado fundamental el
desarrollo de un sistema de alerta que permita una gestión coordinada
de las crisis alimentarias en Europa.
El sistema de alerta rápida (del inglés “Rapid Alert System for Food and Feed”,
en adelante RASFF, fue creado en 1979 para proporcionar a las
autoridades de control de alimentos y piensos una herramienta eficaz de
intercambio de información sobre las medidas adoptadas para garantizar
la seguridad alimentaria. Este intercambio de información permite a los
Estados miembros actuar de forma rápida y coordinada ante una amenaza
causada por un alimento o pienso. El Reglamento (CE) 178/2002 describe
en qué consiste el sistema de alerta rápida, cuál es su ámbito de
aplicación y los procedimientos a seguir en caso de aparición de una
alerta alimentaria.
Como se puede observar en el gráfico adjunto, en el RASFF participan
todos los miembros de la red: Estados miembros, la Comisión Europea
(responsable de la gestión de la red) y la EFSA, así como también
aquellos países que hayan solicitado adhesión a la UE, terceros países y
organizaciones internacionales. Si un miembro de la red posee
información sobre la existencia de un riesgo grave para la salud humana
derivado de un alimento o pienso, debe notificar inmediatamente dicha
información a la Comisión. La Comisión recibe todas las notificaciones
generadas y a continuación las remite a todos los miembros de la red. La
Comisión debe informar también a países terceros (no miembros del
RASFF) cuando un producto sujeto a notificación ha sido exportado a
dicho país o cuando un producto originario de este país se ha visto
sujeto a notificación. Cabe distinguir los siguientes tipos de
notificaciones RASFF:
1.- El primer tipo se refiere a las notificaciones que se realizan
cuando el riesgo se produce en el momento en que el producto ya está en
el mercado. En los casos en que el riesgo exige una actuación rápida se
produce una notificación de alerta, que exige la retirada del producto
del mercado y dar la información necesaria para que esto se produzca en
todos los mercados en los que participen los miembros de la RASFF.
Cuando no sea preciso el establecimiento de una situación de alerta,
bien porque el producto en cuestión aún no ha llegado al mercado o bien
porque la naturaleza del riesgo no lo exige, se producirá una
notificación de información.
2.-El segundo tipo se refiere a los rechazos en la frontera, que
tiene lugar en los casos en que no se admite la entrada del producto
afectado en la Unión Europea. Estas notificaciones se remiten a todos
los puestos fronterizos de la Unión Europea con el fin de asegurar que
el producto rechazado no vuelve a entrar a través de otro puesto
fronterizo.
3.- El tercer tipo se refiere a las denominadas noticias, “news”. Se
trata de informaciones relacionadas con la seguridad de los alimentos y
piensos que no ha sido comunicada como una notificación de alerta ni de
información. En estos casos estas informaciones se consideran de
interés para los miembros del RASFF se transmiten también a los miembros
de la red bajo el título “news”.
Según los casos, la información podrá determinar la retirada del
mercado de alimentos o piensos para proteger la seguridad de los
consumidores; la prohibición de que un alimento o pienso entre en el
mercado, cuando existe un riesgo grave; o la entrada de un producto en
el mercado bajo determinadas condiciones. En España la gestión de la red
de alerta alimentaria se efectúa a través del Sistema Coordinado de
Intercambio Rápido de Información (SCIRI), dependiente de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, (AESAN). Al igual que el
RASFF, el SCIRI es un sistema diseñado en forma de red, que permite
mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia
en materia alimentaria que pueda afectar a la salud de los consumidores
La AESAN es punto de contacto del sistema RASFF. Además centraliza y
coordina el SCIRI y otros sistemas de alerta. Junto con la AESAN, en la
red nacional participan también las autoridades competentes en materia
de seguridad alimentaria de las Comunidades Autónomas, así como otras
autoridades y asociaciones relacionadas con la alimentación.
La seguridad alimentaria en España
La reciente aprobación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, supone la creación de un nuevo marco normativo
en España en esta materia, en desarrollo del Derecho de la Unión
Europea. No obstante, es preciso destacar que el tardío desarrollo del
Reglamento (CE) 178/2002 en nuestro país, se produce en un momento en
el que en cierto modo esta regulación se considera, en parte, superada.
La aprobación de esta Ley española coincidió con la crisis de seguridad
alimentaria originada en Alemania por la bacteria Escherichia-coli, que
ha afectado gravemente a varios países de la Unión Europea, a la salud
de sus ciudadanos y, económicamente, a algunos sectores de producción,
como los agricultores españoles. Esta crisis, a la que anteriormente se
hizo referencia, ha mostrado las deficiencias de los procedimientos y
sistemas de alerta en materia de seguridad alimentaria de la Unión
Europea, así como la clara existencia de lagunas en relación con las
posibles responsabilidades en que pueden incurrir en este ámbito los
diversos sujetos intervinientes, instituciones comunitarias, nacionales,
operadores económicos e incluso, los propios consumidores. La
relevancia de estas cuestiones para la salud de los consumidores
europeos y los graves daños patrimoniales que pueden sufrir los
operadores económicos como consecuencia de la activación de los sistemas
de alerta, exigen un debate sobre esta cuestión.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el
derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas
previsiones de la Constitución y, en particular, por lo que respecta a
la seguridad alimentaria, estableció en su artículo 18, como una de las
actuaciones sanitarias del sistema de salud, encomendada a las
Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los
órganos competentes en cada caso, el desarrollo del control sanitario y
la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos
alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
Veinticinco años después se han ido produciendo importantes cambios
normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la
seguridad alimentaria tanto a nivel comunitario como nacional, con el
fin de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de
los productos alimenticios que consumen. Hay en la actualidad una gran
demanda social en relación con el establecimiento de garantías en el
ámbito de la seguridad alimentaria y en su adaptación a los constantes
cambios técnicos, económicos y sociales que se producen en la sociedad
contemporánea. En ningún momento anterior de la historia los ciudadanos
han demandado a las autoridades administrativas su intervención en la
gestión de riesgos de forma tan intensa como en la actualidad. La
globalización, en cuanto supone la existencia de un mercado a escala
mundial, los movimientos migratorios, los cambios en los hábitos de los
consumidores, han determinado la modificación del concepto de seguridad
alimentaria.
La nueva Ley española sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición, parte
de la articulación de un sistema basado en la descentralización
política, derivada de la organización territorial del Estado que
establece la Constitución de 1978, y en la primacía del Derecho
Comunitario respecto de los ordenamientos nacionales, que exige el
respeto de la normativa comunitaria sobre la materia, en la que juega un
papel fundamental el citado Reglamento 178/2002. La Ley pretende
garantizar la seguridad en toda la cadena alimentaria “desde la granja
hasta la mesa”, siguiendo el lema europeo, como gráficamente establece
su Exposición de Motivos. En dicha Exposición de Motivos, y en línea con
la legislación alimentaria europea, se reconoce la importancia de que
todas las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad
alimentaria deberán estar fundamentadas en el conocimiento científico, a
fin de evitar la arbitrariedad de los poderes públicos. Para ello, se
destaca que es necesario que se establezcan mecanismos eficientes de
coordinación y de colaboración entre todas las administraciones públicas
con competencias en materia de investigación científica para que las
decisiones que se adopten en materia de seguridad alimentaria se apoyen,
siempre que sea posible, en el mejor y más actualizado conocimiento
científico disponible.
La nueva Ley establece cauces de apoyo y cooperación
científico-técnicas para llevar a cabo la evaluación del riesgo, y hace
referencia a uno de los elementos que más afectan a la seguridad
alimentaria, como es la aparición de los riesgos emergentes. En este
sentido tienen una especial importancia entre los instrumentos que
diseña la nueva legislación, el establecimiento de Planes Estratégicos
de control, con sus correspondientes auditorías, el perfeccionamiento de
un Sistema de Información como instrumento de coordinación e
intercambio de datos entre entidades profesionales, investigadores y
administraciones , y la formación, como elemento fundamental para el
buen funcionamiento del sistema. El Capítulo V de la Ley española
atribuye al Comité Científico de la Agencia española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición importantes competencias en materia de
evaluación de riesgos, así como en relación con la detección de riesgos
emergentes, en conexión con la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria.
Todos estos instrumentos contribuyen a reforzar el nivel técnico y
la eficacia de los controles establecidos. Los avances tecnológicos en
la producción y elaboración de alimentos van unidos a mayores riesgos
derivados de su transporte y distribución en un mundo globalizado. En
este contexto resulta fundamental el intercambio de datos entre
profesionales, investigadores y administraciones, que permitan facilitar
los conocimientos más avanzados en la materia, a través de un sistema
de información homogéneo en materia de seguridad alimentaria, así como
la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de
Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en todo lo
relacionado con los alimentos. Nunca hasta la actualidad se ha tenido
un conocimiento tan avanzado de la relación existente entre
alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de
incertidumbre científica, ni se ha requerido por parte de la ciudadanía
una intervención administrativa tan importante para garantizar la
gestión de los riesgos. Esperamos que los mecanismos que introduce la
Ley 17/2011, de 5 de julio permitan afrontar, con mayores garantías, el
reto de la seguridad alimentaria.
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