El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada, a través de la sentencia 00316-2011-PA,
la demanda de amparo interpuesta por una serie de empresas de Madre de
Dios (dragueros) en contra del Decreto de Urgencia 012-2010 que prohibía
el uso de dragas para la extracción de recursos minerales y definía
zonas de minería y exclusión minera.
Las dragas y equipos similares, son usadas en la minería aluvial,
particularmente en Madre de Dios. Los principales impactos de estos son
la contaminación por mercurio de las fuentes de agua, el cambio de curso
de los ríos, sedimentación, entre otros.
Al respecto, el abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA),
César A. Ipenza, señaló que “esta sentencia confirma la prohibición del
uso las dragas y/o equipos y artefactos similares para minería en todo
el país”.
Asimismo, indicó que “la libertad de empresa -que era un argumento de
los dragueros- queda fuera. Este es un elemento más que suma y plantea
los derechos fundamentales y de toda las personas sobre el derecho de un
particular. Es decir, el derecho de la empresa no está por encima del
derecho al bienestar de la población que podría verse afectada por esta
actividad”.
“Los dragueros, argumentaban que eran mineros formales y cumplían con
la normatividad ambiental. Sin embargo, debemos recordar que ninguno de
ellos cumplía con los 11 requisitos que exigía la Ley: 5 autorizaciones
por parte de la DICAPI, 5 del MINEM y de la DREMH y uno de la ANA”,
agregó el especialista.
DATOS
* En febrero del 2010 se emitió el Decreto de Urgencia N° 012-2010 que Declara de Interés Nacional el Ordenamiento Minero en Madre de Dios. Entre sus artículos prohíbe el uso de dragas y/o equipo y artefactos similares.
* A raíz de esta norma la empresa minera Servicios Generales SRL y un grupo de dragueros interpuso una acción de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros, que fue rechazada por la Sala Superior Mixta y de Apelaciones de la Corte de Justicia de Madre de Dios que la declaró infundada.
* El Decreto Legislativo 1100, que regula la interdicción de la Minería Ilegal en toda la república y establece medidas complementarias, confirmó la prohibición de las dragas y/o equipos y artefactos similares.
* En febrero del 2010 se emitió el Decreto de Urgencia N° 012-2010 que Declara de Interés Nacional el Ordenamiento Minero en Madre de Dios. Entre sus artículos prohíbe el uso de dragas y/o equipo y artefactos similares.
* A raíz de esta norma la empresa minera Servicios Generales SRL y un grupo de dragueros interpuso una acción de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros, que fue rechazada por la Sala Superior Mixta y de Apelaciones de la Corte de Justicia de Madre de Dios que la declaró infundada.
* El Decreto Legislativo 1100, que regula la interdicción de la Minería Ilegal en toda la república y establece medidas complementarias, confirmó la prohibición de las dragas y/o equipos y artefactos similares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario