sábado, 22 de septiembre de 2012

NUEVA ENMIENDA AL REGLAMENTO DE NAVEGACIÓN HARÁ REQUISITO EL USO DEL CHALECO SALVAVIDAS

NUEVA ENMIENDA AL REGLAMENTO DE NAVEGACIÓN HARÁ REQUISITO EL USO DEL CHALECO SALVAVIDASEl nuevo inciso indica que toda persona a bordo de una embarcación o vehículo de navegación que se encuentre en cualquier lago o laguna de jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico deberá tener puesto un chaleco salvavidas en todo momento.
 El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), recientemente sometió una enmienda al Reglamento Núm. 6979 para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico. La enmienda crea un nuevo Sub-Inciso, número siete (7) en el Art.27; y en éste se requiere que toda persona a bordo de una embarcación o vehículo de navegación que se encuentre en cualquier lago o laguna  (en jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico) deberá tener puesto un chaleco salvavidas apropiado, anunció Daniel J. Galán Kercadó, Secretario. 
“Lo primordial para nosotros es la seguridad de nuestro público, es por eso que continuamos trabajando  para establecer medidas de seguridad adicionales que ayuden a proteger la vida de las personas a bordo de embarcaciones y vehículos de navegación que se encuentren en lagos y lagunas de Puerto Rico”, expresó Galán Kercadó.
La Oficina del Comisionado de Navegación (OCN) adscrita al DRNA, está orientada a velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos que disfrutan de los cuerpos de agua de la isla. Estadísticamente, un 50% de los accidentes de navegación (de personas que mueren ahogadas) ocurren porque no llevaban puestos los chalecos salvavidas. Dicho dato nos lleva a tomar la medida de requerir su uso, ya que esto puede reducir el por ciento de fatalidades en la aguas de Puerto Rico.
“Nos encontramos en el proceso de someter la enmienda, por lo cual, deseamos ir orientando a la ciudadanía para que tengan conocimiento y se preparen con el equipo adecuado”, destacó Ángel L. Rodríguez Chacón, Comisionado de Navegación.
Para más información sobre el Reglamento Núm. 6979 y la Ley Núm. 430 pueden comunicarse a  la Oficina del Comisionado de Navegación al 787.999.2200 ext. 2887, 2870 y 2887.

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