El nuevo inciso indica que toda persona a
bordo de una embarcación o vehículo de navegación que se encuentre en
cualquier lago o laguna de jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico
deberá tener puesto un chaleco salvavidas en todo momento.
El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA), recientemente sometió una enmienda al
Reglamento Núm. 6979 para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad
Acuática en Puerto Rico. La enmienda crea un nuevo Sub-Inciso, número
siete (7) en el Art.27; y en éste se requiere que toda persona a bordo
de una embarcación o vehículo de navegación que se encuentre en
cualquier lago o laguna (en jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico)
deberá tener puesto un chaleco salvavidas apropiado, anunció Daniel J.
Galán Kercadó, Secretario.
“Lo primordial para nosotros es la seguridad de nuestro público, es
por eso que continuamos trabajando para establecer medidas de seguridad
adicionales que ayuden a proteger la vida de las personas a bordo de
embarcaciones y vehículos de navegación que se encuentren en lagos y
lagunas de Puerto Rico”, expresó Galán Kercadó.
La Oficina del Comisionado de Navegación (OCN) adscrita al DRNA, está
orientada a velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos que
disfrutan de los cuerpos de agua de la isla. Estadísticamente, un 50%
de los accidentes de navegación (de personas que mueren ahogadas)
ocurren porque no llevaban puestos los chalecos salvavidas. Dicho dato
nos lleva a tomar la medida de requerir su uso, ya que esto puede
reducir el por ciento de fatalidades en la aguas de Puerto Rico.
“Nos encontramos en el proceso de someter la enmienda, por lo cual,
deseamos ir orientando a la ciudadanía para que tengan conocimiento y se
preparen con el equipo adecuado”, destacó Ángel L. Rodríguez Chacón,
Comisionado de Navegación.
Para más información sobre el Reglamento Núm. 6979 y la Ley Núm. 430
pueden comunicarse a la Oficina del Comisionado de Navegación al
787.999.2200 ext. 2887, 2870 y 2887.
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