Hace poco se reiniciaron las operaciones en el Complejo Metalúrgico La Oroya
(CMLO) -hecho que resultó sorpresiva y desconcertante para algunos,
pero para la mayoría pasó desapercibido-, luego de tantos intentos de
lograr una nueva ampliación del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA), mediante diversos proyectos de Ley en
el Congreso de la República, que finalmente no prosperaron, y después
de la declaración de liquidación por la junta de acreedores, que devino
en la designación de la empresa Right Business para dirigir el proceso
de liquidación en marcha.
Al respecto existen muchas dudas y desconfianza, más aun cuando no se
conoce exactamente con qué instrumento de gestión ambiental el
Ministerio de Energía y Minas (MINEM) autorizó dicho reinicio del CMLA,
específicamente del circuito de zinc. Recordemos que el complejo tiene
otros dos circuitos: el de plomo -que según la liquidadora, empezaría a
funcionar en octubre- y el de cobre, razón fundamental del
incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Recordemos que toda actividad económica susceptible de generar
impactos ambientales debe contar con un instrumento de gestión
ambiental. En el caso de la actividad minera, el instrumento puede ser
el estudio de impacto ambiental (EIA), exigido específicamente para
aquellos proyectos que iniciaron operaciones después del año 1993, según
el Reglamento de Protección de Medio Ambiente 016-92-MEM, el cual
también exige el PAMA para aquellos que ya venían operando en esa fecha.
En el caso del CMLA, no se culminó con el PAMA y no cuenta a la fecha
con una autorización de ampliación del plazo. En tal sentido, de
conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2002-EM, que modifica el
Reglamento para la Protección Ambiental de la Actividad Minero
Metalúrgica, se estableció que aquellos titulares de actividades mineras
que incumplan el PAMA al término del plazo previsto, le corresponde a
la parte fiscalizadora, en este caso al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA):
- Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, se debe realizar una auditoría ambiental donde se señale el grado de incumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos.
- Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la recepción del informe de auditoría ambiental se aplicará una multa según escala de multas y penalidades, entre otros temas.
Si bien es cierto, el plazo para
cumplir con el PAMA del CMLO ya venció, esto no libera a la empresa de
sus obligaciones ambientales.
Asimismo, podríamos considerar el “reinicio” como una nueva
operación y hasta una suerte de pasivo, y por tanto cabría la
posibilidad de un EIA, ya que fue algo que dejó de funcionar -hace 3
años- en un contexto distinto. Demos agregar incluso que la materia
prima de hoy es distinta a lo que se consideró en el PAMA.
Si bien es cierto, el plazo para cumplir con el PAMA del CMLO ya venció,
esto no libera a la empresa de sus obligaciones ambientales. Por el
contrario, a nadie se le puede eximir de contar con un instrumento de
gestión ambiental. No es que venzan los instrumentos (en este caso el
PAMA) y allí terminan las obligaciones del titular. Estos instrumentos
son perfectamente exigibles para poder realizar la fiscalización
ambiental, sino ¿sobre qué base, se haría la fiscalización?
Nadie puede negar el gran problema social y las exigencias del
Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de La Oroya. Sin embargo, es
pertinente resaltar que el derecho sobre la vida está por encima de
cualquier otro derecho, como el que exige gran parte de la población -el
derecho al trabajo- y sumado a esto resulta fundamental la obligación
de que los funcionarios y nuestras autoridades sean las primeras en
cumplir el marco legal.
Otro aspecto del problema que resulta aún más preocupante, son los
niveles de contaminación que podrían estar teniéndose en el lugar.
Recordemos que el CMLO estuvo inoperativo durante casi tres años y la
tecnología, como todo, cuando se encuentra detenida, no funciona de
manera adecuada, por lo que requiere de mantenimiento y una calibración
antes de reiniciar operaciones. Al respecto, de acuerdo a los resultados
de los monitoreos de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2)
realizados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), entre
el 6 y 10 de agosto, se reportaron niveles de alerta: 1 cantidad de
emergencia, 1 cantidad de peligro y 1 cantidad de cuidado.
Un paso importante para mejorar la fiscalización ambiental y dar una
respuesta rápida ante este tipo de situaciones, es la instalación de una
planta fija de monitoreo de calidad de aire por parte del OEFA.
Estos argumentos deberían ser suficientes para que nuestras
autoridades, llamadas a respetar las normas y a garantizar el respeto a
la vida y el derecho de todos los ciudadanos a gozar de una ambiente
sano y equilibrado, ejerzan su autoridad y apliquen de inmediato las
facultades en el marco de la Ley.
Finalmente, debemos tener en consideración el proceso judicial que
tiene Doe Run en estos momentos, ya que en las próximas semanas se
emitirá un fallo, de lo que dependerá si se reconoce a Doe Run Cayman
como acreedor del CMLO. Si le resulta favorable, asumiría posiblemente
la Junta de Acreedores, y esta empresa no necesariamente tiene un pasado
de prácticas amigables con el ambiente. Sólo recordemos los más de 100
estados de emergencia y peligro que se produjo en un mes, cuando
operaban los tres circuitos mencionados.
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