viernes, 29 de junio de 2012

La Consejería de Fomento ha dictado una resolución por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2011-2012. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 1.029.946,53 euros, imputable a la anualidad presupuestaria 2012.
 ECOticias.
Estas ayudas están dirigidas a las áreas tecnológicas solar térmica, a biomasa térmica, a híbrida biomasa+solar térmica, a fotovoltaica aislada, a mixta eólica-fotovoltaica aislada, a equipos de tratamiento en campo de la biomasa y a geotermia.
   Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas, las entidades mercantiles, las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen; las asociaciones o fundaciones y las comunidades de bienes.
   Fomento recuerda que conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción del aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, se exceptúa a los beneficiarios del requisito de contar con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
   Las inversiones objeto de ayuda deberán haberse efectuado o efectuarse, entre el 1 de agosto de 2011 hasta la finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no podrá exceder del 30 de noviembre de 2012.

PARTIDAS

   Así, para las ayudas a la Solar térmica se articula una partida de 80.000,00 euros, para la Biomasa térmica de 534.946,53 euros y para la Hibrida (biomasa+solar térmica) de 55.000 euros.
   Mientras la partida destinada por Fomento para la Fotovoltaica aislada asciende a 150.000 euros; para la Mixta eólica-fotovoltaica aislada a 30.000, para los equipos de tratamiento en campo de la biomasa a 40.000,00 y para la Geotermia a 140.000.
   La indicada distribución por partidas y tecnologías tendrá carácter estimativo; de suerte que, a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, y en aras a optimizar los recursos económicos asignados y, en consecuencia, los objetivos energéticos perseguidos, la Consejería de Fomento podrá reasignar crédito entre las diferentes tecnologías y redistribuir las cuantías inicialmente previstas.
   Dice igualmente el departamento que dirige Marta García de la Calzada que la cantidad máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITUDES

   Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán al Director General de Industria, Energía y Minas, como órgano competente para la resolución de la convocatoria y podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades, o mediante los servicios de oficina virtual de la Consejería de Fomento.
   El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
   El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Programas de Fomento Energético y Reglamentación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La Comisión Técnica de Valoración propondrá los proyectos que deban ser inspeccionados por los Servicios Técnicos correspondientes.
   Dicha inspección será obligatoria para las instalaciones en que la subvención supere los 10.000 euros, así como para aquellos otros que se determinen por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
   La competencia para la resolución de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Fomento.
   El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
   Dice Fomento que si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiera notificado su resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
   La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante este mismo órgano administrativo, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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