Sin embargo,
en el anuncio de dictado de resolución de expediente publicado este
jueves en el Boletín Oficial de Cantabria, Medio Ambiente considera
procedente someter al procedimiento de evaluación ambiental
ECOticias.
La Dirección General de Medio Ambiente ha considerado
procedente someter al procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y
Programas el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, anulando
de este modo su resolución del mes de febrero en la que determinaba que
el citado plan no debía someterse a esta evaluación una vez que se había
comprobado que no tenía efectos significativos en el medio ambiente.
Sin embargo, en el anuncio de dictado de resolución de expediente
publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria, Medio Ambiente
considera procedente someter al procedimiento de evaluación ambiental
de planes y programas el Plan promovido por la Consejería de Ganadería,
Pesca y Desarrollo Rural, en cumplimiento de la Ley sobre evaluación de
los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de
la Ley de Control Ambiental Integrado, y teniendo en cuenta las
respuestas a las consultas efectuadas.
De este modo, anula la resolución publicada BOC del 6 de febrero en sentido contrario.
RESOLUCIÓN ANTERIOR
En dicha resolución de febrero, la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta del Servicio de
Impacto y Autorizaciones Ambientales, resolvía que dicho plan no tenía
obligatoriedad de tramitar un procedimiento específico de evaluación
ambiental de planes y programas, una vez que se ha comprobado que no
tiene efectos significativos en el medio ambiente y vistas las
contestaciones de los organismos consultados.
El 3 de octubre de 2012, la Secretaría General de Ganadería, Pesca
y Desarrollo Rural solicitó el inicio de consultas previas para
determinar el alcance, contenido y especificidad que debe tener el
Informe de Sostenibilidad Ambiental a efectuar por el órgano promotor,
así como los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los
objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada
caso.
Con fecha 30 de octubre de 2012, se llevaron a cabo una serie de
consultas con objeto de que las administraciones públicas afectadas y el
público interesado, remitieran sugerencias, propuestas o
consideraciones, en el correspondiente documento de referencia, o bien,
en la resolución de la no existencia de efectos significativos en el
medio ambiente.
La resolución señalaba que esta versión preliminar del Programa de
Desarrollo Rural 2014-2020 se ha elaborado siguiendo las disposiciones
de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), aprobada por la Comisión Europea
en noviembre de 2011.
Exponía que, desde el punto de vista ambiental, y vistas las
contestaciones remitidas a la fase de consultas previas, se considera
que tal y como se expone en el informe remitido por el área de Fomento
de la Delegación del Gobierno en Cantabria, el borrador inicial del
Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 es de carácter
financiero, y su desarrollo dependerá de que terceros soliciten las
ayudas tipificadas.
En su caso --añadía-- serán los proyectos presentados los que
deban someterse al trámite ambiental correspondiente, por lo que la
evaluación ambiental de este programa en esta fase, no puede identificar
y analizar la existencia de efectos significativos en el medio
ambiente, ni valorarlos, por lo que no parece que sea necesario
someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y
Programas, señalaba la resolución.
Así, una vez analizada la documentación, y revisadas las
respuestas obtenidas a las consultas efectuadas tanto a las
Administraciones Públicas afectadas como al público interesado, se emite
una resolución que considera que el Programa de Desarrollo Rural de
Cantabria 2014-2020 no debe ser sometido a Evaluación Ambiental de
Planes y Programas.
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