Otra de las
novedades con respecto al anteproyecto es precisamente esta nueva
redacción del artículo 9, en el que se definen y elevan a ley varios
aspectos relacionados con el autoconsumo.
ECOticias.
El proyecto de Ley del Sector Eléctrico (LSE) remitido por el
Gobierno a las Cortes para su tramitación incorpora una nueva
disposición transitoria en la que se exime hasta 2020 a las
instalaciones de cogeneración ya registradas del pago de los nuevos
peajes al autoconsumo.
En concreto, la disposición adicional novena de la nueva versión
de la ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, exime a las plantas
de cogeneración de cumplir el artículo 9.3, en el que se dice que todos
los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo "tendrán
la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la
energía autoconsumida" cuando su instalación esté "total o parcialmente"
conectada a la red.
Otra de las novedades con respecto al anteproyecto es precisamente
esta nueva redacción del artículo 9, en el que se definen y elevan a
ley varios aspectos relacionados con el autoconsumo. Allí aparece
formulada de forma genérica, sin aludir al 'peaje de respaldo', la
obligación de sufragar "los costes del sistema y los costes para la
provisión de los servicios de respaldo".
Además, Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla tendrán un trato
especial para el autoconsumo. "El Gobierno podrá establecer
reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los
sistemas no peninsulares", afirma el proyecto de ley.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
Las infracciones muy graves, de entre 6 y 60 millones de euros,
que el borrador de real decreto de autoconsumo recogía para esta
actividad aparecen ahora elevadas a rango de ley. En la lista de
infracciones se tipifican con las sanciones más altas la falta de
registro de la instalación de autoconsumo o el incumplimiento de los
requisitos técnicos.
También como novedad, el Gobierno ha seguido la recomendación de
la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de tipificar como muy grave
cualquier manipulación tendente a alterar el precio de la energía
eléctrica, ya sea en los mercados de producción como en el despacho de
la energía.
LAS "CAUTELAS" A LA RETROACTIVIDAD.
Tras la recomendación del Consejo de Estado de que el Gobierno
tenga "cautela" a la hora de incluir medidas retroactivas, el nuevo
texto de la ley incluye en la disposición final tercera un nuevo párrafo
que no supone ningún cambio sustancial, pero que deja claro que, en el
caso de las renovables, las plantas no tendrán que devolver el dinero ya
percibido.
"En ningún caso podrá resultar de dicho nuevo modelo retributivo
la reclamación de las retribuciones percibidas por la energía producida
con anterioridad al 14 de julio de 2013, incluso si se constatase que en
dicha fecha pudiera haberse superado dicha rentabilidad", dice el nuevo
párrafo.
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