Ratifica la paralización del proyecto minero de Pascua Lama
La
Corte Suprema confirmó hoy la decisión de la Corte de Apelaciones de
Copiapó, en el norte de Chile, que a mediados de año suspendió las
labores del proyecto minero Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold,
mientras no cumpla con las medidas medioambientales estipuladas. Sin
embargo, el máximo tribunal chileno desestimó la solicitud de las
comunidades diaguitas (pueblo originarios), quienes habían señalado que
las medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran
insuficientes para velar por sus garantías constitucionales. "Las
peticiones de los actores expresadas en su apelación rebasan
considerablemente el petitorio de su acción cautelar, pues en definitiva
lo que pretenden es que esta Corte revoque la Resolución de
Calificación Ambient
al, lo que no fue solicitado en el recurso",
sentenció el tribunal. Las comunidades diaguitas presentaron en
septiembre del año pasado un recurso de protección contra la minera,
porque consideraban que la falta de medidas de mitigación ambiental "han
afectado gravemente los recursos hídricos" de la zona. La Corte de
Apelaciones de Copiapó, en el norte de Chile, había decidido el pasado
15 de julio, paralizar las obras mientras no cumpliera con las medidas
medioambientales estipuladas. La resolución sostenía que el proyecto,
de la canadiense Barrick Gold, no podría llevarse a cabo mientras la
empresa no adoptara las disposiciones establecidas en la Resolución de
Calificación Ambiental (RCA) que se le otorgó en 2006. Además, la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), había multado el pasado 24 de
abril a Barrick Gold con unos 8.000 millones de pesos (unos 16,5
millones de dólares) y exigió la interrupción de la construcción de la
mina en el sector chileno. El pasado 31 de octubre el Servicio
Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), un organismo técnico
estatal, ordenó el cierre total temporal de las operaciones de
perforación, tronadura, movimiento de las tierras y vaciado en
vertederos. Sin embargo, esa medida no afectaba a todas las labores
en Pascua Lama, por lo que el Corte de Apelaciones decretó luego su
paralización total hasta que se adoptara una resolución judicial
definitiva. Por eso, hoy el máximo tribunal falló que "se ordena dar
cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva
Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de
fiscalización del cumplimiento de las medidas". Además aseguró que
"este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de
manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno
cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente", agrega el fallo. Pascua
Lama, que tiene reservas probadas de 18 millones de onzas de oro y unas
reservas probables de plata de 676 millones de onzas, se encuentra en
plena cordillera de los Andes, a unos 4.500 metros sobre el nivel del
mar, en una zona de glaciares.
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