El nuevo PIR
sigue apostando por el vertido de RSU cuando consiente que se pueda
verter hasta el 44% de los RSU que entran a las plantas de tratamiento y
exige una recuperación mínima de materiales de un ridículo 9%.
ECOticias
El nuevo Plan Integral de Residuos (PIR) no concreta los
criterios de ubicación, ni el número, ni la capacidad de las
incineradoras de residuos sólidos urbanos (RSU) que se quieren
implantar y por tanto incumple la Directiva marco y la Ley española de
residuos.
El nuevo PIR sigue apostando por el vertido de RSU cuando consiente
que se pueda verter hasta el 44% de los RSU que entran a las plantas de
tratamiento y exige una recuperación mínima de materiales de un
ridículo 9%.
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado hoy la
normativa del nuevo PIR que sustituye al aprobado hace 16 años y que fue
aprobado por el Consell el pasado 21 de junio de 2013. La principal
novedad es la fuerte apuesta que hace por la incineración de los RSU
bajo el eufemismo de “valorización energética”. Su justificación es que
la incineración está por delante del vertido en la jerarquía de
residuos y que así estaremos “en sintonía con la tendencia de los
países europeos más avanzados en la gestión de los residuos”. Sin
embargo esa afirmación es falsa, ya que en Europa están cerrando muchas
incineradoras y en palabras del Comisario europeo de Medio Ambiente,
Janez Potocnic la incineración “no es el mejor medio de gestión de
residuos” y se debería incinerar menos de lo que actualmente se hace,
precisamente en la Europa del Norte que ahora se quiere copiar aquí.
El número de macro-incineradoras y su ubicación se deja en manos del
órgano de Coordinación de los Consorcios, nuevo órgano que crea el
PIR2013, y de un futuro inconcreto Plan de Valorización Energética que
se aprobará en el futuro. Ese órgano político estará controlado
totalmente por el Partido Popular, pues agrupará a los 26 Presidentes de
los Consorcios, la Consellera el Director General y tres
representantes de las Diputaciones. El órgano supramunicipal
contemplado en la Ley 10/2000 de Residuos (Entidad de Residuos), de
carácter más técnico, aunque nunca se llegó a constituir, ha sido
suprimido recientemente.
Esas determinaciones incumplen la Directiva Marco de Residuos de 2008
y su trasposición española, la Ley 22/2011 de Residuos, que dicen
explícitamente que los planes autonómicos de residuos deben contener la
“información sobre los criterios de ubicación para la identificación
del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de
eliminación o las principales instalaciones de valorización”. Esa
información sobre los criterios de ubicación y la capacidad de las
nuevas macro-incineradoras no está presente en el PIR2013.
Por otras parte, el nuevo PIR mantiene en el 44% la máxima cantidad
de RSU que pueden ir a vertedero, la misma prescripción que ya estaba en
el PIR1997 y que se incumple clamorosamente actualmente, pues el
vertido en las principales plantas de tratamiento supera el 75%. La
exigencia mínima de recuperación de materiales se marca por primera vez
en un ridículo 9%, con lo que podemos asegurar que las actuales plantas
de tratamiento podrán ser tan ineficientes como deseen. Es decir este
PIR apuesta por una futura e indeterminada incineración y por consentir
el vertido masivo de RSU que actualmente se realiza.
El nuevo PIR2013 no deja clara su propuesta sobre los bioresiduos,
pues no establece con claridad la obligatoria recogida selectiva de la
materia orgánica, pues solamente se compromete a decir que “se deberá
facilitar la recogida separada y el tratamiento adecuado de los
bioresiduos”. ¿qué podemos entender con esas palabras? ¿la instauración
de un contenedor de materia orgánica por cada 100 contenedores “grises”
(residuos mezclados) será suficiente para cumplir esa exigencia?
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