El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó
la multa impuesta a la empresa Castrovirreyna Compañía Minera S.A.
ascendente a 70 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a
S/. 259 000,00.
Según la resolución 190-2013-OEFA/TFA, la sanción se impuso
luego de que el Tribunal verificara que la mencionada empresa incumplió
sus obligaciones ambientales por superar los Límites Máximos Permisibles
(LMP) respecto de los parámetros de sólidos suspendidos (STS) y Zinc
(Zn) contenidos en el efluente de aguas de la relavera.
Asimismo, por contar con un efluente cuyo punto de monitoreo
no se encontraba contemplado en su Instrumento de Gestión Ambiental
(IGA); y por verter aguas de relave, sin el tratamiento
correspondiente, hacia la laguna Yanacocha.
En relación a la primera imputación, la empresa argumentó que el
punto de monitoreo no estaba contemplado en su IGA y, por tanto, no
podía ser supervisado. Asimismo, señaló que las aguas analizadas estaban
en proceso de ser tratadas y que el caudal para la muestra era muy
pequeño.
Al respecto, el Tribunal estableció que el supervisor tiene la
facultad de verificar la calidad de los efluentes en puntos de control
de sectores críticos adicionales a los establecidos en el IGA, como
ocurrió en el presente caso. Además, señaló que las aguas no estaban
siendo tratadas, sino que discurrían hacia la laguna Yanacocha y que no
era necesario un caudal mínimo para tomar muestras de agua.
Respecto de la segunda, la empresa argumentó que no era necesario
regularizar el nuevo punto de monitoreo pues toda el agua era
recirculada. Sobre el particular, el Tribunal determinó que sí era
obligatorio la formalización del punto de monitoreo dado que el efluente
se descargaba en la laguna Yanacocha.
En relación a la tercera imputación, la empresa alegó que las
filtraciones eran de origen natural y solo se generaban en período de
lluvias. Sin embargo, el Tribunal verificó que las filtraciones
correspondían a aguas de relaves y que la empresa no adoptó medidas
necesarias para impedir el vertimiento de dicho efluente hacia la
laguna.
El OEFA señaló
que con la emisión de este pronunciamiento del Tribunal ―instancia
revisora de las resoluciones de sanción emitidas por la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA― se ha
agotado la vía administrativa.

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