El proyecto
que BERKELEY MINERA ESPAÑA, SA pretende acometer en esta zona de
Salamanca consiste en una explotación no sólo de extracción de uranio
sino también de enriquecimiento primario del mismo por concentración.
ECOticias.
Alegaciones presentadas ante el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de Salamanca para el trámite de
información pública y de consulta ante la solicitud de otorgamiento de
la concesión de explotación Retortillo-Santidad derivada del permiso de
investigación de recursos de minerales de uranio y ante los Anuncios
de los Ayuntamientos de Villavieja de Yeltes y de Retortillo de
exposición pública de la solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA,
S.A. de autorización de uso excepcional en suelo rústico por la
Comisión Territorial de Urbanismo y la correspondiente licencia
Urbanística para la explotación de dicho proyecto.
El proyecto que BERKELEY MINERA ESPAÑA, SA pretende acometer en esta
zona de Salamanca consiste en una explotación no sólo de extracción de
uranio sino también de enriquecimiento primario del mismo por
concentración. Sin embargo, en ningún país de la Europa de los 15 es
concebible la apertura de minería radiactiva, y en especial tan cerca de
un núcleo poblado.
La Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la transnacional no
evalúa riesgos de contaminación radiológica por radón, ni evalúa las
dosis de exposición a partículas radiactivas-alfa resultado de la
exhalación de dicho gas al medio. Tampoco analiza las consecuencias de
la deposición de estas partículas en áreas protegidas y núcleos de
población aledaños a la explotación.
Dicha "Evaluación de Impacto Ambiental" tampoco valora de forma
creíble el riesgo sísmico (debemos recordar que estas explotaciones se
basan en dinamitar el terreno), y es demsiado optimista en cuanto a los
riesgos asociados a la sismicidad como los movimientos de tierra la
rotura de taludes o la rotura de las balsas de contención de líquidos
(recordemos el caso Aznalcóllar en Doñana).
Por otra parte, cualquier proceso de minería a cielo abierto como la
propuesta, conlleva un grave impacto paisajístico al remover grandes
cantidades de materiales que modifican el relieve. El movimiento de
tierras tiene como consecuencia directa el desentierro de estratos
radiactivos que quedan expuestos a nivel de superficie. Sin embargo, la
restauración propuesta por esta empresa no establece garantías de que
los estratos donde se encuentran concentraciones de uranio radiactivo
estén cubiertas con un espesor lo suficientemente grande como para que
no se vean incrementados los niveles de radiactividad.
Aun así la contaminación se mantendría durante muchos años, pues
ningún proceso de restauración garantiza la restitución a los niveles
previos, además de que tendría como consecuencia directa la
imposibilidad de establecer cualquier otra actividad económica, y en
especial aquellas relacionadas con la alimentación.
El agua en contacto con la radiactividad se transforma en agua
radiactiva, que mediante distintos procesos de infiltración terminarían
afectando a acuíferos subterráneos provocando de forma directa su
contaminación. Estas masas de agua acabarían alimentando las aguas de
escorrentía superficial y subterránea, lo que provocaría la continua
degradación del medio ambiente. Los efectos acumulativos de la
radiactividad pueden originar eventos catastróficos tiempo después del
abandono de la instalación. Lo cual no se menciona en ninguno de los
tomos presentados.
Este tipo de contaminación difusa tanto aérea como acuática es casi
imposible de controlar, minimizar o restaurar, ya que no existe una
solución técnica por el momento que garantice la no destrucción del
hábitat circundante. Difícilmente controlable es la dispersión de
partículas de una minería a cielo abierto, por lo que lo previsible será
que afecte no solo al entorno cercano sino también a largas
distancias, así, afectaría de forma directa al rio Yeltes, uno de los
ríos que conforman el Espacio Natural Protegido de Arribes de Dueroy
que se vería afectado con toda probabilidad, así como a los espacios de
Sierra de Gata y el Rebollar.
El proyecto afecta también al territorio portugués, por ello este
gobierno debe pronunciarse frente a esta minería, ya que es uno de los
afectados por la misma. Trámite que parece haberse obviado en todo el
proceso ya que no hay mención alguna a la comunicación de la apertura de
esta actividad al gobierno luso.
Además, este proyecto afectaría a importantes áreas naturales
protegidas, la primera de ellas sería el LIC y ZEPA ES4150064 Ríos
Huebra y Yeltes, bajo la tutela jurídica, por tanto, de la DIRECTIVA
92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la DIRECTIVA
79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres. El proyecto también se encuentra sometido a la
jurisprudencia emanada de las citadas Directivas, como la SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 7 de septiembre de 2004, conocida
como sentencia Wadden, relativa al artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE.
Los seres vivos sufrirían un incremento de procesos asociados a la
contaminación radiactiva, como el incremento de la probabilidad del
cáncer; además, este tipo de contaminación tiene un efecto de
bioacumulación que provoca que conforme subamos en la cadena trófica
hacia los superdrepedadores se produzca un incremento de la
radiactividad. Es indudable que la reapertura de la minería de uranio
terminaría de forma directa con todos los ecosistemas circundantes
Inviabilidad técnica y económica del proyecto
Centrándonos en la viabilidad económica del proyecto, nos encontramos
que, junto con con el desastre ambiental expuesto, la reapertura de la
minería de uranio en la provincia no supone ninguna alternativa de
desarrollo, más bien todo lo contrario.
La perspectiva histórica nos permite afirmar que la explotación de la
mina de la Fe en Saelices el chico, que cuenta con concentraciones
mayores de uranio que las de los estratos estudiados, fue cerrada por no
ser económicamente rentable. Además, la mina de uranio acentuó en la
localidad el éxodo rural, que ha visto su población reducida en
cincuenta años a tan sólo una sexta parte.
El proyecto es de dudosa viabilidad económica porque utiliza un
precio de venta del mineral de 65 usd/lb que supera en más de un 30% los
precios actuales del mineral de uranio, que por otro lado tienden
ineludiblemente a la baja tras la cancelación o cierre de muchas plantas
nucleares: Japón, Alemania, Suiza, Chile y el incremento de oferta
desde minas ya en explotación cuyos yacimientos son mucho más ricos
(hasta 1000 veces más en el caso de Canadá) que los españoles.
El proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de un
micro-proyecto, cuyos potenciales ingresos difícilmente cubrirían las
inversiones de implantación y construcción de la infraestructura
necesaria y planta para su explotación (Capex). Los costos operativos
(Opex) mencionados están artificialmente disminuidos y no reflejan los
costes reales de explotación en España.
La ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm
no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de
corte, siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si
se utilizara una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada
la inviabilidad económica del yacimiento por los escasísimos recursos
que quedarían para beneficiar.
El proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido en el
terreno, lo que es totalmente inviable y nunca se ha conseguido por el
arcaico sistema de eras de lixiviación, que es un lixiviación
estática.
Esta más que probable nula rentabilidad de la explotación de este
yacimiento, o incluso pérdidas económicas, podría forzar al promotor a
descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y
protección ambiental. Es posible que el territorio quedara sin restaurar
debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un
importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de
instalaciones radioactivas cuya responsabilidad recaería en la Junta de
Castilla y León si aprueba su EIA.
Destruye más empleo del que genera
En el territorio que nos ocupa, una gran cantidad de la población
vive directamente de la producción agrícola y ganadera, actividades que
serían afectadas de forma directa, no solo por la inmensa ocupación de
las tierras sino por la emisión y liberación de numerosas partículas
radiactivas, que cuestionarían la viabilidad de los productos producidos
para consumo alimentario, e impedirían el acceso de los ganaderos y
agricultores a circuitos de comercialización de calidad, como
denominaciones de origen o certificaciones ecológicas, creando una
enorme barrera en la competitividad del sector, que se traducirá en el
progresivo abandono de estas actividades, durante generaciones, ya que
la radiactividad no desaparece.
En este punto, podemos hablar de lo que serían impactos negativos
limitantes directos para el sector, al contaminarse el agua necesaria
para regar y para abrevar. Pero también de impactos indirectos de igual
gravedad, puesto que el consumo de productos alimenticios elaborados en
la zona, caería drásticamente o desaparecería cuando los consumidores
conociesen la implantación allí de una mina de uranio. Por hacernos una
idea de la gravedad de la situación, este proyecto se ubicaría en un
área en la que la producción agraria está reconocida con las siguientes
figuras de denominación de origen e indicación de calidad, cuya
reputación y viabilidad futuras se encontrarían gravemente perjudicadas:
Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Carne Morucha de Salamanca”.
IGP “Lechazo de Castilla y León”.
Marca de Garantía (MG) “Queso Arribes de Salamanca”.
MG “Ternera Charra”.
MG “Quesos Región del Duero”.
Vino de Calidad (vcprd) “Vino de Calidad de Arribes”.
Ni que decir tiene, que la Producción Ecológica existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería inviable.
Resulta además muy grave desde la perspectiva socioeconómica la
afección a las aguas subterráneas, no solo por los efectos a la
agricultura ya mencionados sino por provocar de forma irremisible el
abandono de las actividades del balneario que en la actualidad ocupa de
forma directa a más de 60 trabajadores de la zona.
El movimiento de tierras, la liberación de partículas contaminantes y
de distintos líquidos, generaría la contaminación de las aguas
subterráneas que alimentan al citado balneario. Difícilmente es viable
una actividad de salud, como el uso de aguas termales, cuando estas
pueden estar contaminadas de radiactividad, hecho que ignora
descaradamente este informe. Dicho Balneario supone además de un derecho
de explotación previo, que debería ser respetado tal y como establece
la legislación vigente.
Es decir, once años de explotación sumirían la zona en una ruina
económica debida a la destrucción de los puestos de trabajo que ya han
demostrado rentabilidad económica y social durante varias décadas.
Malas artes por parte de la transnacional BERKELEY RESOURCES
En los últimos meses, la empresa que solicita este permiso, Berkeley
Resources, ha presionado pública y privadamente a la empresa Estatal
Enusa, para la formación de un conglomerado empresarial que le
permitiera acceder a la explotación de los minerales de uranio de
Saelices el Chico propiedad del estado.
El requisito previo a la formación de esta sociedad empresarial era
la presentación por parte de Berkeley de un estudio de viabilidad previa
que permitiera a Enusa valorar la viabilidad del reinicio de la
actividad minera en la comarca salmantina. Tras la presentación del
mismo, Enusa rompió toda vinculación con Berkeley al considerar NO
RENTABLE ECONÓMICAMENTE, la explotación de la minería de uranio en la
zona1.
La Junta de Castilla y León, en su calidad de administración del
estado debería consultar las circunstancias que han provocado la
renuncia de la empresa pública Enusa a la reapertura de actividad
minera, pues podría demostrar la especulación a la que se está
sometiendo el territorio por parte de una empresa a la que no se conoce
actividad minera, y cuya actividad consiste en la cotización en bolsa y
en la venta de los derechos de explotaciones mineras a otras empresas.

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