El Gobierno ha aprobado hoy un real decreto que
contempla diferentes ayudas para paliar los daños producidos por las
últimas lluvias torrenciales en Andalucía, Murcia y Valencia, y por las
inundaciones registradas en Aragón y Navarra a finales de octubre.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la
vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado
que estas ayudas son por daños personales y materiales en enseres, así
como para los titulares de establecimientos industriales, mercantiles,
agrarios o de servicios.
La ayudas también incluyen a las personas físicas o jurídicas que
hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las
corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas
situaciones de emergencia.
Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el real decreto de
18 de marzo de 2005, pero con esta norma se flexibilizan los requisitos
exigidos en dicha norma, de manera que se amplía a dos meses el plazo
para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar
de un mes.
Las cuantías por las ayudas son las siguientes:
Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente:
18.000 euros; por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite
de 2.580 euros; a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o
de servicios: hasta 8.000 euros.
En cuanto a las ayudas por daños en la vivienda, por destrucción
total: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros; por daños a
la estructura: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 10.320
euros; por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de
5.160 euros.
Por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50
por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros, y por destrucción o
daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.
También se contemplan beneficios fiscales tales como la exención de
las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de
expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación,
cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
Asimismo habrá exención del IBI en las cuotas correspondiente al
ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y
mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares,
cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de
personas o bienes.
En cuanto al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán
exentas las ayudas por daños personales, y habrá además reducciones
fiscales especiales para las actividades agrarias.
Finalmente, y entre otros, para las Infraestructuras locales, se
financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste, y para los daños en
producciones agrícolas y ganaderas se compensarán las pérdidas
superiores al 30 por 100 de su producción sufridas por los titulares de
las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor
amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.
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