El Consejo de la Unión Europea ha respaldado este lunes un acuerdo
que endurece las normas comunitarias para la concesión de licencias a
plataformas petrolíferas que operan en alta mar y que hace responsable a
los operadores de daños medioambientales. La nueva normativa, acordada
con la Eurocámara, hace responsable a los operadores petrolíferos y
gasísticos de los daños medioambientales causados en especies marinas y
hábitats naturales en una zona de mar de hasta 370 kilómetros más allá
de la costa, en lugar de los 22 kilómetros actuales.
Esta propuesta fue planteada por la Comisión Europea hace ya dos años, tras la catástrofe medioambiental provocada por el accidente sufrido por la plataforma Deepwater Horizon de BP en el Golfo de México, en mayo de 2010.
La nueva directiva también endurece la concesión de licencias, ya que
exige que los Estados miembros se aseguren de que los operadores
disponen de la capacidad técnica y financiera necesaria para garantizar
la seguridad de sus actividades en alta mar y la protección del medio
ambiente del lugar donde lleven a cabo las perforaciones antes de
permitir que operen.
Además, las compañías deberán presentar, antes de iniciar las
perforaciones, planes de emergencia que cubran todos los posibles
escenarios de riesgos y aporten soluciones en caso de que se produjeran
accidentes.
Las autoridades nacionales competentes que analicen los planes de las
petrolíferas deberán ser independientes y responsables de la seguridad
de las instalaciones, con la capacidad de imponer multas en el caso de
que se incumplan las normas o, incluso, detener las extracciones.
Además, las autoridades nacionales competentes deberán publicar
información que sea accesible a los ciudadanos sobre las actividades de
la industria, y los operadores deberán enviar informes de los incidentes
graves en los que se hayan visto implicados.
El pacto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el
diario oficial de la Unión Europea, y los países tendrán dos años para
trasponer la directiva en su legislación nacional.
Los países que no tengan salida al mar o que no tengan actividades de
perforación en alta mar solo tendrán que aplicar parte de las medidas
previstas en la directiva. La Comisión Europea realizará un informe "no
más tarde de tres años".
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