Desde
noviembre del 2011 los glucósidos de esteviol están permitidos por el
Reglamento (CE) nº 1131/2011 como edulcorantes naturales.
ECOticias.
¿Por qué la stevia no se
permite como edulcorante ecológico en la UE? La planta Stevia
rebaudiana y sus extractos, como los glucósidos de esteviol, se están
volviendo muy populares en el mundo como un edulcorante sustitutivo
del azúcar en productos procesados.
Desde noviembre del 2011 los
glucósidos de esteviol están permitidos por el Reglamento (CE) nº
1131/2011 como edulcorantes naturales. Sin embargo, no se permite el uso
del glucósido de esteviol en alimentos ecológicos aunque provenga de
plantas de estevia de cultivo ecológico. Esto se debe a que el aditivo
glucósido de esteviol (E940) no se ha incluido en el Anexo VIII del
Reglamento (CE) nº 889/2008 La decisión, o para ser más precisos, la
falta de decisión en esta materia es controvertida y hay elaboradores y
comercializadores que sienten que están siendo discriminados en el
mercado porque elaboradores de otros países pueden utilizar la estevia
en productos elaborados ecológicos y también pueden utilizarla los
elaboradores convencionales en la UE.
Hasta ahora no se permitía ningún
edulcorante en los alimentos ecológicos porque todos eran de origen
sintético. Sin embargo, el sector ecológico está muy interesado en la
producción de alimentos sin azúcar y la estevia parece la solución, pues
es la única fuente natural de sabor dulce con cero calorías que se
conoce actualmente. En principio, añadir un nuevo aditivo natural en el
Anexo VIII del Reglamento no debería suponer ninguna dificultad, pero
la cuestión de la estevia no es tan simple, ya que hay que tener en
cuenta diferentes aspectos cuando se aborda el tema.
DIFICULTADESDebido a diversas dificultades en la forma de extraer el producto de las hojas de estevia, tales como el sabor fuerte que los extractos acuosos de estevia podrían tener, y otras dificultades referentes a su aplicación, se hace necesaria la producción de glucósidos altamente purificados. El problema es que el proceso para la obtención del glucósido requiere el uso de resinas de intercambio iónico que no encajan bien con los principios ecológicos. Como factores atenuantes para defender el uso de este ingrediente puede decirse que, actualmente, el nuevo Reglamento (UE) nº 203/2012 para el vino ecológico permite el uso de resinas de intercambio iónico en la producción de concentrado de uva rectificado; aunque esto debe revisarse en agosto del 2015. Además, el impacto de las resinas de intercambio iónico en un producto depende del tipo de ión de intercambio utilizado. En el caso de los glucósidos de esteviol no se añaden iones al producto, las molécula simplemente son capturadas y luego liberadas.
Otro factor que complica el asunto aún más es que, si la estevia y los extractos de estevia son vistos como un nuevo alimento, han de seguir el procedimiento de autorización de acuerdo con otro reglamento europeo, el Reglamento (CE) nº 258/97. Se trata de un largo proceso y la decisión sobre si la estevia es o no un nuevo alimento debe tomarse a nivel nacional.
Actualmente, en Alemania no se considera un nuevo alimento en alimentación convencional. Sin embargo, algunos Estados Miembros consideran a la estevia y sus estractos como un nuevo alimento y automáticamente están prohibidos tanto en alimentación convencional como ecológica. Como consecuencia de esta política, en Alemania se pueden utilizar las hojas y los extractos acuosos de estevia de producción ecológica (no los glucósidos de esteviol) mientras productos similares que contienen estevia no pueden producirse en otros países de la UE.
El caso de la estevia se está discutiendo actualmente; se ha discutido en el SCOF (Comité Permanente de Agricultura Ecológica) de la UE y varios países han pedido a la Comisión Europea que incluya los glucósidos de esteviol en la agenda del Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico en Agricultura Ecológica (EGTOP).
Hay varias posibilidades sobre lo que puede pasar al final con el uso de la estevia como aditivo en la alimentación ecológica: podrá ser aprobado o no; y si se aprueba puede que sea con o sin restricciones. Una de las posibles opciones podría ser la autorización del glucosido de esteviol en el Anexo VIII con la condición específica de "procedente sólo de cultivo ecológico", lo que animaría el cultivo ecológico de estevia para proveer a la industria de elaboración de productos ecológicos.
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