Un Parque
Nacional es la expresión de un pacto intergeneracional, cuyo fin no es
otro que permitir que nuestros descendientes puedan disfrutar, en un
estado de conservación óptimo, de nuestros más valiosos territorios.
ECOticias.
La declaración del Parque Nacional de Guadarrama logra la
aspiración, ya manifestada a principios del pasado siglo, de proteger
la Sierra de Guadarrama a través de la figura de protección más eficaz y
prestigiosa de las que disponemos, y culmina un proceso cuya
tramitación ha durado más de diez años. La Sierra de Guadarrama será el
decimoquinto Parque Nacional de nuestro país. Y tal y como recoge el
preámbulo de la ley es el gozne natural que une y vertebra el norte y
el sur de la península, incorporando a su valor natural un mensaje de
unidad y cooperación colectiva.
Un Parque Nacional es la expresión de un pacto intergeneracional,
cuyo fin no es otro que permitir que nuestros descendientes puedan
disfrutar, en un estado de conservación óptimo, de nuestros más
valiosos territorios. Los poderes públicos asumen la obligación y
responsabilidad de garantizar que la sociedad los conozca, los visite y
los admire. Y, por supuesto, los disfrute y respete.
De esta manera, los Parques Nacionales nacen con una voluntad clara
de conservación y están al servicio del conocimiento y el disfrute de
los ciudadanos. No solo son espacios protegidos. Son algo más. Algo
que trasciende claramente de sus límites naturales y se aloja en lo
inmaterial, en lo afectivo, en nuestros más nobles sentimientos hacia la
naturaleza de nuestro país.
El Tribunal Constitucional los define, muy descriptivamente: “una
categoría de espacio natural, que clava la más honda raíz en su carácter
simbólico por tratarse de una realidad topográfica singular, a veces
única, característica del conjunto, con lo que podría llamarse
personalidad ecológica, y signo distintivo en suma que se identifica a
un país y con el que se identifica”. De ahí que el interés en que su
declaración trascienda de lo local, de lo regional y por tanto, se
atribuya su creación al Estado, mediante una Ley de las Cortes
Generales.
De los más de 1700 espacios protegidos que existen en nuestro país,
solamente catorce de ellos son Parques Nacionales. Han pasado casi
cien años desde que se creó esta figura, por Ley, en 1916, y realmente
son pocos los Parques Nacionales que se han creado, haciendo así buena
la predicción de D. Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa de Asturias,
impulsor de los primeros Parques Nacionales (El Valle de Ordesa y La
Montaña de Covadonga) que en su encendida defensa del proyecto de ley en
1916 dijo refiriéndose a ellos: “Serán pocos o no serán”.
Prácticamente desde el inicio mismo de esta legislatura, nos
propusimos llevar a buen fin esta declaración, iniciada unos años
atrás por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid.
Tanto la redacción del proyecto de ley de declaración, como luego su
tramitación parlamentaria, han estado presididas por el dialogo y el
consenso con todas las organizaciones y agentes sociales.
Durante la tramitación se han introducido algunas novedades. Así se
introdujeron cambios en la delimitación del territorio protegido, que
fue ampliado. También se mejoró la configuración de sus límites. Somos
conscientes del alto valor medioambiental de algunos territorios que le
circundan, por ello la Ley reconoce a favor de la administración los
derechos de tanteo y retracto no solamente para los predios que se
encuentran dentro de los límites del Parque, sino también para aquellos
que le limitan por el exterior. Es por tanto, muy probable, como ya ha
ocurrido con casi todas las unidades de la red, que el Parque amplíe su
superficie en un futuro.
La Ley reconoce la potestad de coordinación del Estado y asigna la
gestión ordinaria y habitual a las Comunidades Autónomas. Esta se
encuadra, y debe basarse, en la aplicación de la legislación básica del
Estado, que en esta materia la constituye, la Ley de la Red de Parques
Nacionales, como normativa básica general, el Real Decreto por el que
se aprueba el Plan Director de la Red como instrumento de planificación
de mayor rango, y las leyes declarativas como legislación básica
específica de cada Parque Nacional. Con la finalidad de garantizar la
coordinación, se crea una comisión, adscrita al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la que forman parte junto
con los representantes del Estado, los de ambas Comunidades Autónomas.
Éste es el mejor de modo de preservar en las mejores condiciones el
Parque Nacional contando con el esfuerzo leal de los tres
Administraciones.
El Estado podrá intervenir excepcionalmente, cuando disponga de
datos fundados de que el Parque Nacional se encuentra en un estado de
conservación desfavorable y los mecanismos de coordinación no resulten
eficaces para garantizar su conservación. Únicamente en este caso, la
Administración General del Estado de forma singular y concreta, podría
aplicar las medidas y acciones indispensables, y necesarias para evitar
daños irreparables en los sistemas naturales del Parque Nacional.
La gestión de los Parques vive un tiempo de retos, la sociedad y los
habitantes de sus entornos demandan hoy algo más, ya no basta con
conservarlos y permitir que se visiten. Los Parques Nacionales deben ser
capaces de ofrecer ciertas formas de aprovechamientos, y deben también
abrir más su gestión a la sociedad. Tenemos que, admitir y regular
sus usos y aprovechamientos de manera diferente, para satisfacer la
demanda del entorno sin poner en peligro la conservación de sus recursos
naturales. Es necesario integrar en su gestión, tanto a los habitantes
más próximos, como a ciertos colectivos y asociaciones cuya aportación
supone, además, un valor añadido a nuestra actuación. La gestión debe
ser hoy mucho más abierta, más participativa, y sobre todo más
compartida con la sociedad civil.
Por todo ello, la Ley dedica uno de sus artículos a la “Participación
en la conservación del Parque Nacional”, lo que supone también una
novedad respecto a las leyes declarativas promulgadas hasta ahora. Se
trata, en definitiva, de conseguir la participación de organizaciones y
ciudadanos en la ejecución de las medidas de conservación, en la
seguridad de que ello no solo beneficia al espacio protegido sino a
quienes mantienen una relación más directa con él.
Otra novedad importante la constituye la creación de una nueva figura
que la Ley denomina área de especial protección del Parque Nacional.
Los terrenos comprendidos en esta área están situados en las zonas
periféricas de protección del Parque, y por tanto fuera de sus límites,
pero se someten al mismo régimen jurídico del Parque Nacional excepto
que en lo que afecta a aprovechamientos tradicionales compatibles o
necesarios para contribuir al desarrollo socioeconómico del entorno del
Parque. En el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama , esta área
incluye unas 7 000 ha de los montes de Valsaín donde estarán permitidos
los aprovechamientos forestales que venían realizándose ya de forma
sostenible desde el siglo XVIII, la ganadería extensiva y la producción
de energía hidroeléctrica del Salto del Olvido.
La ley protegerá bajo la figura de Parque Nacional un total de
33.960 ha, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21
714 ha) y de Castilla y León (12 246 ha). Desde la perspectiva
ecológica la aportación a la Red de Parques Nacionales en valores
naturales de este nuevo miembro es muy significativa. En efecto, de los
27 grandes sistemas naturales españoles, que figuran en el anejo de la
Ley de la Red de Parques, en la zona propuesta como Parque Nacional,
se han identificado nueve de ellos que ocupan aproximadamente un total
de 30 503 ha, lo que supone el 91% de la superficie del futuro Parque.
Algunos de estos sistemas naturales, como los matorrales
supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura,
cascajares, sistemas de origen glaciar y periglaciar, se distribuyen
de manera continua a ambos lados del límite regional. La protección
conjunta de ambas vertientes, la segoviana y la madrileña, bajo la
figura única de Parque Nacional, permitirá una mejor conservación de
estos sistemas. Igualmente, se han cartografiado 25 hábitats de interés
comunitario, de los cuales cuatro son hábitats prioritarios. Esto
significa que el Parque Nacional ocuparía el segundo lugar en cuanto al
número de hábitats, junto con el Parque Nacional de Doñana y por
detrás del Parque Nacional de Picos de Europa. Y en cuanto a hábitats
prioritarios, ocuparía el tercer puesto junto al Parque Nacional de
Cabrera.
La Sierra de Guadarrama se caracteriza, además, por una elevada
riqueza florística y por la singularidad de muchas de sus especies. Sus
especiales condiciones climáticas y su localización en zona de
transición entre la región eurosiberiana y mediterránea, la han
convertido en un autentico “refugio” de especies vegetales que tuvieron
una amplia distribución en el pasado y que ahora han desaparecido de
los territorios circundantes. Este aislamiento, además, ha favorecido
los procesos de endemicidad. En cuanto a flora, se han catalogado 40
especies de interés; 4 en la Lista Roja de flora vascular española, 35
en el catalogo de flora protegida de la Comunidad de Madrid y 10 en el
catalogo de la Comunidad de Castilla y León. También encuentran aquí
refugio 83 endemismos de la Península Ibérica, algunos de ellos
exclusivos del Sistema Central y otros de la Sierra de Guadarrama.
Declarar un Parque Nacional no es un proceso finalista, muy al
contrario, ahora comienza un duro trabajo de todas las Administraciones.
Debemos conseguir la pronta integración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama en la Red de Parques Nacionales al mismo nivel que
el resto de los Parques. La ordenación del uso público, con la dotación
de las necesarias infraestructuras, será, a buen seguro, uno de los
objetivos principales. No obstante, la Administración española de
Parques Nacionales es una de las más antiguas de Europa y de las mejor
valoradas. Este bagaje, la sinergia que crearemos con las
Administraciones Autonómicas y la colaboración de ayuntamientos y
ciudadanos nos ayudarán a lograr el éxito en esta misión. Guadarrama es
desde ahora uno de nuestros grandes Parques Nacionales.
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