viernes, 21 de junio de 2013

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Un Parque Nacional es la expresión de un pacto intergeneracional, cuyo fin no es otro que permitir que nuestros descendientes puedan disfrutar, en un estado de conservación óptimo, de nuestros más valiosos territorios.
 ECOticias.
La declaración del Parque Nacional de Guadarrama logra la aspiración, ya manifestada a principios del pasado siglo, de proteger la Sierra de Guadarrama a través de la figura de protección más eficaz y prestigiosa de las que disponemos, y culmina un proceso cuya tramitación ha durado más de diez años. La Sierra de Guadarrama será el decimoquinto Parque Nacional de nuestro país. Y tal y como recoge el preámbulo de la ley es el gozne natural que une y vertebra el norte y el sur de la península, incorporando a su valor natural un mensaje de unidad y cooperación colectiva.
Un Parque Nacional es la expresión de un pacto intergeneracional, cuyo fin no es otro que permitir que nuestros descendientes puedan disfrutar, en un estado de conservación óptimo, de nuestros más valiosos territorios. Los poderes públicos asumen la obligación y responsabilidad de garantizar que la sociedad los conozca, los visite y los admire. Y, por supuesto, los disfrute y respete.
De esta manera, los Parques Nacionales  nacen con una voluntad clara de conservación y están al servicio del conocimiento y el disfrute de los ciudadanos. No solo son espacios protegidos. Son algo más. Algo  que trasciende claramente de sus límites naturales y se aloja en lo inmaterial, en lo afectivo, en nuestros más nobles sentimientos hacia la naturaleza de nuestro país.
El Tribunal Constitucional los define, muy descriptivamente: “una categoría de espacio natural, que clava la más honda raíz en su carácter simbólico por tratarse de una realidad topográfica singular, a veces única, característica del conjunto, con lo que podría llamarse personalidad ecológica, y signo distintivo en suma  que se identifica a un país y con el que se identifica”. De ahí que el interés en que su declaración trascienda de lo local, de lo regional y por tanto, se atribuya su creación al Estado, mediante una Ley de las Cortes Generales.
 De los más de 1700 espacios protegidos que existen en nuestro país, solamente catorce de ellos son Parques Nacionales. Han pasado casi  cien  años desde que se creó esta figura, por Ley, en 1916, y realmente son pocos los Parques Nacionales que se han creado, haciendo así buena la predicción de D. Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa de Asturias, impulsor de los primeros  Parques Nacionales (El Valle de Ordesa y La Montaña de Covadonga) que en su encendida defensa del proyecto de ley en 1916 dijo refiriéndose a ellos: “Serán pocos o no serán”.
Prácticamente desde el inicio mismo de esta legislatura, nos propusimos llevar a buen fin esta declaración, iniciada unos años atrás  por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid. Tanto la redacción del proyecto de ley de declaración, como luego su tramitación parlamentaria, han estado presididas por el dialogo y el consenso con todas las organizaciones y agentes sociales.
Durante la tramitación se han introducido algunas novedades. Así se introdujeron cambios en la delimitación del territorio protegido, que fue ampliado. También se mejoró la configuración de sus límites. Somos conscientes del alto valor medioambiental de algunos territorios que le circundan, por ello la Ley reconoce a favor de la administración los derechos de tanteo y retracto no solamente para los predios que se encuentran dentro de los límites del Parque, sino también para aquellos que le limitan por el exterior. Es por tanto, muy probable, como ya ha ocurrido con casi todas las unidades de la red, que el Parque amplíe su superficie en un futuro.  
La Ley reconoce la potestad de coordinación del Estado y asigna la gestión ordinaria y habitual  a las Comunidades Autónomas. Esta se encuadra, y debe basarse, en la aplicación de la legislación básica del Estado, que en esta materia la constituye, la Ley de la Red de Parques Nacionales, como normativa básica general, el Real Decreto por el que se aprueba el Plan Director de la Red como instrumento de planificación de mayor rango, y las leyes declarativas como legislación básica específica de cada Parque Nacional. Con la finalidad de garantizar la coordinación, se crea una comisión, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la que forman parte junto con los representantes del Estado, los de ambas Comunidades Autónomas. Éste es el mejor de modo de preservar en las mejores condiciones el Parque Nacional contando con el esfuerzo leal de los tres Administraciones.
El Estado podrá intervenir excepcionalmente, cuando disponga de datos  fundados de que el Parque Nacional se encuentra en un estado de conservación desfavorable y los mecanismos de coordinación no resulten eficaces para garantizar su conservación. Únicamente en este caso, la Administración General del Estado de forma singular y concreta, podría aplicar las medidas y acciones indispensables, y necesarias para evitar daños irreparables en los sistemas naturales del Parque Nacional.  
La gestión de los Parques vive  un tiempo de retos, la sociedad y los habitantes de sus entornos demandan hoy algo más, ya no basta con conservarlos y permitir que se visiten. Los Parques Nacionales deben ser capaces de ofrecer ciertas formas de aprovechamientos, y deben también abrir más su gestión a la sociedad. Tenemos que,  admitir y regular  sus usos y  aprovechamientos de manera diferente, para satisfacer la demanda del entorno sin poner en peligro la conservación de sus recursos naturales. Es necesario integrar en su gestión, tanto a los habitantes más próximos, como a ciertos colectivos y asociaciones cuya aportación supone, además, un valor añadido a nuestra actuación. La gestión debe ser hoy mucho más abierta, más participativa, y sobre todo más compartida con la sociedad civil.
Por todo ello, la Ley dedica uno de sus artículos a la “Participación en la conservación del Parque Nacional”, lo que supone también una novedad respecto a las leyes declarativas promulgadas hasta ahora. Se trata, en definitiva, de conseguir la participación de organizaciones y ciudadanos en la ejecución de las medidas de conservación, en la seguridad de que ello no solo beneficia al espacio protegido sino a quienes mantienen una relación más directa con él.
Otra novedad importante la constituye la creación de una nueva figura que la Ley denomina área de especial protección del Parque Nacional. Los terrenos comprendidos en esta área están situados en las zonas periféricas de protección del Parque, y por tanto fuera de sus límites, pero se someten al mismo régimen jurídico del Parque Nacional excepto que en lo que afecta a aprovechamientos tradicionales compatibles o necesarios para contribuir al desarrollo socioeconómico del entorno del Parque. En el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama , esta área incluye unas 7 000 ha de los montes de Valsaín donde estarán permitidos los aprovechamientos forestales que venían realizándose ya de forma sostenible desde el siglo XVIII, la ganadería extensiva y la producción de energía hidroeléctrica del Salto del Olvido.

 La ley protegerá bajo la figura de Parque Nacional un total de 33.960 ha, pertenecientes  a las Comunidades Autónomas de Madrid (21 714 ha) y de Castilla y León (12 246 ha). Desde la perspectiva ecológica la aportación a la Red de Parques Nacionales en valores naturales de este nuevo miembro es muy significativa. En efecto, de los 27 grandes sistemas naturales españoles, que figuran en el anejo de la Ley de la Red de Parques, en la zona propuesta como Parque Nacional, se han identificado nueve de ellos que ocupan aproximadamente un total de 30 503 ha, lo que supone el 91% de la superficie del futuro Parque. Algunos de estos sistemas naturales, como los matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura, cascajares, sistemas de origen glaciar y periglaciar, se distribuyen de manera continua a ambos lados del límite regional. La protección conjunta de ambas vertientes, la segoviana y la madrileña, bajo la figura única de Parque Nacional, permitirá una mejor  conservación de estos sistemas. Igualmente, se han cartografiado 25 hábitats de interés comunitario, de los cuales cuatro son hábitats prioritarios. Esto significa que el Parque Nacional ocuparía el segundo lugar en cuanto al número de hábitats, junto con el Parque Nacional de Doñana y por detrás del Parque Nacional de Picos de Europa. Y en cuanto a hábitats prioritarios, ocuparía el tercer puesto junto al Parque Nacional de Cabrera.
La Sierra de Guadarrama se caracteriza, además, por una elevada riqueza florística y por la singularidad de muchas de sus especies. Sus especiales condiciones climáticas y su localización en zona de transición entre la región eurosiberiana y mediterránea, la han convertido en un autentico  “refugio” de especies vegetales que tuvieron una amplia distribución en el pasado y que ahora han desaparecido de los territorios circundantes. Este aislamiento, además, ha favorecido los procesos de endemicidad. En cuanto a flora, se han catalogado 40 especies de interés; 4 en la Lista Roja de flora vascular española, 35 en el catalogo de flora protegida de la Comunidad de Madrid y 10 en el catalogo de la Comunidad de Castilla y León. También encuentran aquí refugio  83 endemismos de la Península Ibérica, algunos de ellos exclusivos del Sistema Central y otros de la Sierra de Guadarrama.
Declarar un Parque Nacional no es un proceso finalista, muy al contrario, ahora comienza un duro trabajo de todas las Administraciones. Debemos conseguir la pronta integración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en la Red de Parques Nacionales al mismo nivel que el resto de los Parques. La ordenación del uso público, con la dotación de las necesarias infraestructuras, será, a buen seguro, uno de los objetivos principales. No obstante, la Administración española de Parques Nacionales es una de las más antiguas de Europa y  de las mejor valoradas. Este bagaje, la sinergia que crearemos con las Administraciones Autonómicas y la colaboración de ayuntamientos y ciudadanos nos ayudarán a lograr el éxito en esta misión. Guadarrama es desde ahora uno de nuestros grandes Parques Nacionales.

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